El Día del Empleado de Comercio se conmemora durante el mes de septiembre en Argentina y este 2025 formará un fin de semana largo de tres días de descanso para los trabajadores mercantiles.

Tras una reunión con las cámaras comerciales, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) confirmó que la celebración por el Día del Empleado de Comercio en 2025 se llevará a cabo el lunes 29 de septiembre.

El acuerdo fue sellado entre los representantes de la FAECyS con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) a fines de agosto.

Día del empleado de comercio 2025: cuándo es

El Día del Empleado de Comercio se celebra el viernes 26 de septiembre según la Ley 26.541. Sin embargo, el sindicato y las cámaras empresariales decidieron moverlo al lunes 29 de septiembre.

De este modo, un gran grupo de trabajadores del país contará con un fin de semana largo de 3 días consecutivos de descanso.

Esto busca otorgar un fin de semana largo a los trabajadores del sector, a la vez que reduce el impacto económico para los comerciantes, ya que los viernes suelen ser días de alta actividad comercial.

¿Se trabaja o se descansa? Todo sobre el “Día del Empleado de Comercio 2025"

Sector por sector: qué día se celebra el feriado para los empleados de comercio

Según el comunicado oficial de FAECyS, el traslado del Día del Empleado de Comercio se aplicará de la siguiente manera según los rubros:

  • Rama General: el feriado se celebrará el lunes 29 de septiembre, con traslado confirmado.
  • Rama Turismo: se propuso el sábado 27 como fecha tentativa.
  • Centros de Contacto: se mantiene el viernes 26 como día de celebración, tal como permite la normativa.
  • Santa Fe: la provincia fijó la celebración del Día del Empleado de Comercio en el último miércoles de septiembre, en el marco de un acuerdo local.

Día del empleado de comercio 2025: cómo se paga si trabajo

La Ley 26.541 considera el Día del Empleado de Comercio como una jornada no laborable, equiparable a un feriado nacional para quienes se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, garantizando descanso y salario íntegro. De esta forma, los trabajadores del sector no están obligados a trabajar.

En caso de que sí lo hagan, el empleador deberá pagar el doble del salario habitual.

Como sucede cada año, shoppings, supermercados y grandes cadenas comerciales permanecerán cerrados durante esta fecha. Sin embargo, algunos pequeños comercios de barrio podrían abrir sus puertas.

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