AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo
El 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas. Los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este jueves la extensión hasta el 27 de enero, inclusive, el plazo para que las y los monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022. El organismo lo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada en el Boletín Oficial.
El 1 de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas. Es por ello que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.
El organismo que conduce Carlos Castagneto informó que, para saber si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
"Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización", explicaron.
En el caso de los monotributistas que mantengan la misma categoría "no deberán efectuar ninguna acción". Lo mismo ocurre en aquellos casos en que hubieran transcurrido menos de 6 meses de la inscripción.
Monotributo: categorías
En una comunicación difundida este jueves, AFIP informó los topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes:
En caso de que corresponda realizar la recategorización, deberán ingresar al sitio de AFIP con número de CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal.
A continuación, deberán seleccionar la opción “Recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.
Al seleccionar la opción “Continuar recategorización”, deberán ingresar información correspondiente al monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que deberá ser confirmada por en la opción “Confirmar categoría”.
Ganancias: reglamentan descuentos por gastos educativos
Así lo dispuso la AFIP en base al Presupuesto 2023. La reglamentación establece que se podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de los hijos a cargo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la nueva deducción de gastos de educación en el Impuesto a las Ganancias incluida a través de la Ley 27.701 de Presupuesto 2023 para el período fiscal 2022 y siguientes.
A través del decreto 18/2023 del Poder Ejecutivo y la Resolución General 5314 de AFIP se reglamentó y dejó establecido el sistema de AFIP para cargar y acceder a las deducciones.
Las normas definieron cuáles son los gastos educativos admitidos, el límite que se podrá deducir anualmente y la forma de carga.
Reglamentación
La reglamentación establece que se podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de los hijos a cargo. Los que se deducen como carga de familia.
Se entiende por estos a hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.
Los conceptos de gastos a deducir son los servicios educativos, entendiéndose por estos, los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones.
Se refiere a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos, las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial y a las guarderías y jardines materno-infantiles.
Por otro lado, también se podrá descontar la compra de herramientas destinadas a la educación y hace mención taxativa de útiles escolares, guardapolvos y uniformes
Indica Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, que la reglamentación es muy restrictiva y atrasa muchos años, ya que debería comprender a todas las herramientas necesarias y actuales para la educación como son las computadoras, notebooks, tablets, software con fines educativos, etc.
El monto máximo a deducir tiene un límite del 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.
Para el año 2022 el mínimo no imponible se estableció en $252.564,85 por lo que el máximo a deducir de gasto resulta de $101.025,94 para todo el año.
Siendo así, para un contribuyente que paga la alícuota máxima de impuesto a las ganancias del 35%, el ahorro máximo por año en el impuesto al que puede llegar es de $35.359,08.
Siguiendo este cálculo, Domínguez ejemplifica de la siguiente manera: si un contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envió a un colegio privado y pagó $ 800.000 de cuotas durante 2022, podría deducir $ 8.418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2.946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.
"Es decir, el ahorro sería de $ 35.359,08 anual, un beneficio del 3,53% sobre el valor de las cuotas de $ 800.000. Esto es contando que es un empleado que abona la alícuota máxima, cuanto menor sea la escala, menor será el ahorro", indicó el tributarista.