La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó, al declarar inadmisible el recurso extraordinario, la negativa a otorgar la excarcelación solicitada por la defensa de José Jorge Alperovich, exgobernador de Tucumán condenado por múltiples hechos de abuso sexual cometidos entre 2017 y 2018. Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron así cerrar la última vía procesal que buscaba dejarlo en libertad mientras se sustanciaba la impugnación de fondo, actualmente en trámite ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

Con esta decisión queda firme la sentencia impuesta el 18 de junio de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 29, a cargo del juez Juan María Ramos Padilla, que condenó a Alperovich como autor de tres hechos de abuso sexual simple y seis hechos de abuso sexual agravado por acceso carnal y ordenó su prisión preventiva. El magistrado fundó entonces la detención en la existencia de un “evidente y muy elevado riesgo de fuga” vinculado a la situación personal y patrimonial del condenado.

En los fundamentos de la resolución penal se destacó que los episodios se habían cometido mediando violencia, abuso coactivo e intimidatorio y aprovechamiento de una relación de dependencia, de autoridad y de poder, circunstancias que impidieron el consentimiento de la víctima. El tribunal subrayó además la asimetría de poder entre el condenado y la víctima —su sobrina segunda—, señalando que Alperovich, además de ser su empleador en la campaña electoral, detentaba un considerable poder político en la provincia.

La Corte acompañó esa valoración al rechazar las pretensiones de la defensa, que alegaba una vulneración de la presunción de inocencia y sostenía que los medios económicos del condenado no constituyen, por sí solos, riesgo de fuga. Previamente, la Cámara Federal de Casación había estimado que los argumentos relativos a las condiciones de arraigo y conducta procesal del imputado no eran suficientes para modificar los fundamentos del fallo de primera instancia.

La fiscalía, representada por Sandro Abraldes, adujo que Alperovich contaba con recursos económicos y redes de influencia tales que varios testigos se habían presentado en audiencias en forma mendaz para protegerlo, conducta que fue denunciada penalmente por el Ministerio Público. Por ese motivo, la fiscalía entendió que la prisión preventiva constituía la única medida cautelar apta para conjurar los riesgos procesales existentes.

Los hechos imputados ocurrieron entre el 14 de diciembre de 2017 y el 26 de marzo de 2018 en distintos lugares: San Miguel de Tucumán, Yerba Buena y en un departamento de Puerto Madero donde residía Alperovich cuando desempeñaba funciones como senador nacional. La denuncia fue formulada en 2019 por la víctima, sobrina segunda del exgobernador, quien trabajaba bajo su órbita en la campaña de ese año. El tribunal consideró que en todos los episodios mediaron intimidación y abuso de una relación de dependencia y autoridad, y concluyó que el condenado convirtió a la víctima en un objeto de su placer sexual, actuando en beneficio de su posición de poder y de la relación laboral y familiar con la denunciante.

El rechazo por inadmisible efectuado por la Corte, fundado en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, implica que el máximo tribunal entendió inexistentes cuestiones federales suficientes para admitir la revisión extraordinaria, con lo cual la medida de prisión preventiva quedó consolidada. En la práctica, ello cierra la vía extraordinaria de revisión sobre la excarcelación; no obstante, el recurso de fondo para analizar la condena continúa en la Cámara Nacional de Casación Penal y, eventualmente, podría volver a ser objeto de revisión por la Corte una vez agotadas esas instancias. Por el momento, Alperovich permanece con arresto domiciliario en un departamento de Puerto Madero, modalidad adoptada por razones de salud pero sujeta a monitoreo electrónico estrictamente controlado.