La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, confirmó la obligación de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner de restituir 684.000 millones de pesos, suma que representa el decomiso definido por los tribunales en el marco de la causa conocida como Vialidad

La decisión del máximo tribunal penal federal del país ratificó el criterio empleado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, que había procedido a actualizar el monto original a partir del índice de precios al consumidor (IPC). El fallo de Casación cierra así una etapa contenciosa sobre la metodología para calcular la obligación pecuniaria derivada de los delitos por los que la exmandataria fue hallada culpable. 

Los peritos de la Cámara, siguiendo la pauta de actualización por inflación, entendieron que esa era la fórmula adecuada para preservar el valor real del decomiso, sincronizando la sanción con la pérdida patrimonial efectivamente atribuida al proceso a lo largo del tiempo. La defensa de Fernández de Kirchner objetó ese criterio: sostuvo que los peritos elegidos por la Corte habían errado al aplicar el IPC y planteó, en cambio, que el cálculo debía hacerse con base en una tasa pasiva promedio del Banco Central, lo que, según los peritos de la expresidenta, reduciría la cifra exigible a alrededor de 42.000 millones de pesos. 

Ese desacuerdo técnico fue uno de los ejes del debate ante la Sala IV, que sin embargo concluyó que la actualización mediante el índice de precios al consumidor era procedente para fijar el monto del decomiso. La confirmación del decomiso por parte de Casación implica que la cifra originalmente dispuesta por el tribunal oral —actualizada a valores corrientes— se mantiene como la suma exigible. Más allá de las consideraciones técnico-formales sobre la metodología de cálculo, el pronunciamiento consolida una interpretación judicial sobre cómo deben preservarse, en términos reales, las obligaciones pecuniarias derivadas de condenas por delitos económicos en procesos de larga duración. 

La resolución podrá ser objeto de recursos extraordinarios y genera, además, implicancias prácticas y políticas: por un lado, define la magnitud de la restitución que el Estado demandará; por otro, reaviva el debate público acerca de los métodos de actualización de obligaciones en causas penales con fuerte repercusión mediática y política. En lo judicial, establece un precedente sobre la adopción del IPC como índice de referencia para resguardar el valor de decomisos en procesos similares; en lo político, reafirma la tensión existente entre estrategias de defensa técnico-jurídicas y las decisiones de los tribunales superiores.