La falta de presentación de un documento que justifique la ausencia a los comicios (ya sea en las PASO, las generales o el balotaje) implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

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Además, omitir el registro de la no emisión del voto tiene como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso que no se abone dicha penalidad.