El COE Catamarca informó que se prorrogan las restricciones generales ya que la provincia se mantiene en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria. Las restricciones se mantendrán hasta el próximo 30 de junio y se realizará un monitoreo epidemiológico general para avanzar con posibles reaperturas o ampliaciones.

En primer lugar, desde el 7 y hasta el 30 de junio la circulación general está prohibida en el horario comprendido entre las 19 y las 6.

En esta línea, el artículo 3 del nuevo decreto estipula que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.

Además, permanecen suspendidas las actividades presenciales de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo provincial, manteniendo las modalidades virtuales previstas para la no presencialidad.

Asimismo, la actividad presencial de la Administración Pública, entes autárquicos y organismos descentralizados permanecerá suspendida, salvo las personas convocadas para garantizar actividades imprescindibles requeridas por las autoridades superiores, quedando en modalidad homeoffice quienes no sean convocados para tareas presenciales.

Por otro lado, el artículo 6 del nuevo decreto dispone la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales”.

En este sentido, el artículo 10 del decreto ratifica estos términos al disponer que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del municipio del domicilio de residencia”.

Cabe destacar que el nuevo decreto dispone que sea el ministerio de Industria, Comercio y Empleo, el que sea facultado para determinar la habilitación de otros servicios y actividades según las pautas establecidas y previo informe del ministerio de Salud de la provincia, para garantizar el pleno control sanitario. De esta manera, se realizará un monitoreo para decidir si se mantienen y amplían las excepciones.

Fuente: El Ancasti