Desde el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas recordaron que el vencimiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) no impide votar en las próximas elecciones.

En materia electoral, la función del DNI no es acreditar su vigencia administrativa, sino la identidad fehaciente del ciudadano. Por este motivo, la Cámara Nacional Electoral (CNE) ha aclarado en distintas acordadas y comunicados que:

El vencimiento del documento no invalida el derecho a sufragar. Lo determinante es que el ejemplar presentado coincida con el que figura en el padrón o sea uno posterior.

Cuáles son los documentos válidos para votar

El reglamento electoral provincial establece con precisión qué tipos de documentación autorizan el ingreso a la sala de votación. En la jornada de elecciones, los documentos válidos son:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI), en su versión libreta verde o celeste.
  • Tarjeta del nuevo DNI.
  • Libreta de enrolamiento.
  • Libreta cívica.
  • Incluso los DNI en formato tarjeta que tengan impresa la leyenda “no válido para votar” son aceptados en la mesa electoral.
Elecciones 2025: ¿se puede votar si tengo el DNI vencido?

El ejemplar presentado debe coincidir con el asentado en el padrón oficial o tratarse de uno emitido con posterioridad, pero nunca anterior al allí registrado. La constante es que la autoridad de mesa verifica el estado físico del documento y la correspondencia de los datos entre el DNI y el listado de electores.