Elecciones del CAM: magistrados votan este lunes en dos sedes
La justicia convalidó las elecciones y rechazó la recusación de los miembros del consejo, resolución que ratifica la validez del proceso electoral y despeja cuestionamientos sobre la imparcialidad de sus integrantes.
El proceso electoral para la designación de los nuevos consejeros del estamento de magistrados ante el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) se llevará a cabo este lunes, tras una semana de disputas judiciales y denuncias cruzadas. Lo que comenzó como un cuestionamiento administrativo por la oficialización de una tercera lista escaló hasta la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, que tuvo que dirimir sobre la procedencia de recusaciones y la admisibilidad de una acción de amparo electoral. Las decisiones de la cámara habilitaron la votación, pero dejaron en evidencia una fractura institucional dentro del ámbito judicial.
El conflicto se desató cuando la Lista N.º 2, representada por los fiscales Daniel Marranzino (titular) y Carlos Saltor (suplente), impugnó la Lista N.º 3 —integrada por Alberto Acosta (titular) y María Alejandra Balcázar (suplente)— por una supuesta presentación antedatada y fuera de término. A través de su apoderado, Raúl Robín Márquez, la Lista N.º 2 sostuvo que esa irregularidad configuraba un vicio de nulidad absoluta que debía excluir la lista impugnada.
Ante el rechazo inicial del Consejo Electoral Ad-Hoc —compuesto por los jueces Graciela Corai, Susana Cordisco y Luis José Cossio— a tramitar la impugnación, la Lista N.º 2 promovió la recusación de los tres miembros de la junta, alegando parcialidad y falta de transparencia. La situación generó además la renuncia de la Lista N.º 1 (Gonzalo Ortega y Mariana Rivadeneira), que argumentó que no podía participar de un proceso que consideraba carente de garantías y discriminatorio, especialmente por la ausencia original de una mesa de votación en el Fuero Penal.
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, designada Tribunal de Recusación, rechazó la medida de apartamiento de los integrantes del Consejo Electoral. Las juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer consideraron que, aunque existían irregularidades denunciadas, estas no encuadraban en las causales taxativas de parcialidad o enemistad manifiesta previstas en el artículo 111 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, y que, además, la cuestión tornábase abstracta por haberse dispuesto la votación en dos sedes.
Tras esa ratificación, el Consejo Electoral Ad-Hoc atendió parcialmente otro de los reclamos sensibles: la falta de una mesa de votación en el edificio del Fuero Penal. Corai, Cordisco y Cossio aceptaron la apertura de una mesa en avenida Sarmiento al 400, con desdoblamiento de padrones (penales y no penales) y manteniendo el horario de votación de 10 a 14. La otra sede permanecerá en el Palacio de Tribunales, en pasaje Vélez Sarsfield.
Paralelamente, la Lista N.º 2 llevó a la Cámara una acción de amparo electoral solicitando, además de la suspensión y reprogramación de los comicios, la nulidad absoluta de la oficialización de la Lista N.º 3. La Sala II rechazó in limine el amparo, sosteniendo que no se acreditaba una afectación grave, manifiesta e irreparable de derechos que justificara la vía sumarísima. El tribunal señaló que la cuestión planteada requería un examen de fondo que excedía la naturaleza del amparo y que, por otra parte, la elección debía sostenerse en el cronograma ya establecido.
Con esas resoluciones, la Cámara funcionó como muro de contención institucional: mantuvo en funciones al Consejo Electoral Ad-Hoc y convalidó formalmente el acto eleccionario, dejando sin efecto las pretensiones de suspensión y nulidad planteadas por la Lista N.º 2. No obstante, los fallos obligaron al órgano electoral a corregir aspectos logísticos para atender la queja sobre la desigualdad en la organización del sufragio.
El comicio se desarrollará en un clima tenso y sumamente litigioso, con una competencia reducida a la disputa entre la Lista N.º 2 (Marranzino/Saltor) y la Lista N.º 3 (Acosta/Balcázar), tras la renuncia de la Lista N.º 1. La cámara consideró que, pese a las irregularidades denunciadas, estas no alcanzaron para detener el proceso ni para anular la oficialización de la lista impugnada.
Claves del proceso electoral para el CAM
- Junta Electoral (recusada): Graciela Corai, Susana Cordisco y Luis José Cossio.
- Listas en disputa: Lista N.º 2 (Marranzino/Saltor, recusante) vs. Lista N.º 3 (Acosta/Balcázar).
- Lista renunciante: Lista N.º 1 (Ortega/Rivadeneira), por falta de garantías y desigualdad.
- Núcleo del litigio: Denuncia de antedatado y presentación fuera de término de la Lista N.º 3.
- Tribunal interviniente: Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo —juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer—.
- Decisiones judiciales: rechazo de la recusación y rechazo in limine del amparo electoral que pedía suspensión y nulidad.
- Medida adoptada por el Consejo Electoral: habilitación de dos centros de votación y desdoblamiento de padrones para subsanar la desigualdad planteada.
- Resultado: el proceso fue convalidado formalmente y la elección podrá realizarse en la fecha prevista.
Denuncias por presunta falsedad y pedido de investigación
El apoderado de la Lista N.º 2, Raúl Robín Márquez, presentó además una ampliación de denuncia por mala fe procesal y falsedad contra la Junta Electoral Ad-Hoc, centrada en la supuesta inexistencia de una publicación oficial del cronograma electoral en el boletín o en el sitio web del Poder Judicial. Según la presentación, esa omisión impediría acreditar la correcta difusión de las fechas y, por ende, afectaría la publicidad y transparencia exigidas por la normativa electoral interna. La solicitud requiere que se investiguen eventuales irregularidades formales en la conducción del proceso.
La jornada electoral de mañana funcionará, por tanto, bajo la lupa institucional y mediática. Más allá del resultado de la contienda, las controversias planteadas abren interrogantes sobre procedimientos de oficialización de listas, transparencia en la difusión del cronograma y mecanismos de control interno que deberán ser atendidos para preservar la legitimidad del estamento judicial.