Fallo contra el DNU: la Justicia declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de Milei a una prepaga
Todos los aumentos dispuestos por la empresa OMINT desde diciembre de 2023 fueron considerados ilegítimos y se retrotrajo la situación a la anterior al dictado de dicha norma. Se trata de la primera sentencia de este tribunal en la materia.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, conformada por la jueza Florencia Nallar y el juez Eduardo Daniel Gottardi, tomó una decisión significativa al revocar la sentencia de la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que desregulaban los aumentos de las prepagas, entre otras flexibilizaciones. Esta resolución condujo a que todos los incrementos implementados por la empresa OMINT desde diciembre de 2023 fueran considerados ilegítimos, obligando a retrotraer la situación a la que existía antes de la promulgación de dicha norma, lo que implica que la autoridad de aplicación debe retomar el control sobre los precios de las cuotas.
El caso se originó a partir de una acción de amparo presentada por una actora de manera individual. En primera instancia, esta acción había sido desestimada con el argumento de que un acuerdo anterior en la causa “Superintendencia de Servicios de Salud c/OSDE y otros s/amparo” era aplicable, dado que la empresa había ajustado las cuotas de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que la cuestión ya había sido resuelta con base en acuerdos administrativos y judiciales previos. Sin embargo, la Cámara revisó esta decisión, concluyendo que el reclamo de la actora no podía ser desestimado solo por la existencia de acuerdos en los que no tuvo participación y que eran de naturaleza temporal.
A finales de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei implementó un DNU que desregulaba las prepagas y las obras sociales, un paso que impactaba de manera directa en la forma en que los trabajadores en relación de dependencia podrían gestionar sus aportes y contribuciones hacia estas entidades de salud.
En este contexto, Omint defendió la legalidad de los aumentos, argumentando que la causa había perdido actualidad debido a un acuerdo alcanzado en un litigio paralelo, donde se había dispuesto la devolución de montos cobrados en exceso y la limitación de aumentos al IPC por un período de seis meses. La empresa también mencionó que existía un retraso en los valores facturados a los usuarios y que la desregulación era necesaria para promover la competitividad en el sector.
El fallo establece que la empresa deberá gestionar ante la autoridad de control cualquier nuevo incremento y, hasta que no obtenga la aprobación correspondiente, no podrá modificar el valor de la cuota de la actora. Asimismo, se determina que la Superintendencia debe supervisar y autorizar los aumentos en este contrato específico, conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 26.682, que fue restablecida por la declaración de inconstitucionalidad del DNU.
Cuáles son los fundamentos de la Cámara
El tribunal analizó exhaustivamente el marco constitucional y legal relacionado con los decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Presidente, así como los antecedentes parlamentarios de la Ley 26.682, que establecía el control estatal sobre los incrementos de cuotas de medicina prepaga. En su exposición, la Cámara citó los debates legislativos y destacó el consenso alcanzado en el Congreso respecto a la necesidad de proteger a los usuarios de aumentos arbitrarios.
Además, se consideró que el DNU 70/2023 no presentó justificaciones adecuadas que respaldaran la existencia de circunstancias excepcionales que impidieran el procedimiento legislativo ordinario, ni demostró una emergencia sanitaria vinculada al sector de medicina prepaga. "Ese silencio no se compadece con la exigencia de la Ley N° 26.122”, señala la resolución.
El tribunal también enfatizó que "las apreciaciones generales sobre la situación económica y social del país no guardan estricta vinculación con las medidas cuestionadas en el presente, así como tampoco se invoca una situación de emergencia sanitaria que esté relacionada con las empresas de medicina prepaga y los precios de los servicios que ofrecen".
La sentencia hace referencia a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre los requisitos necesarios para la emisión de un DNU: "Únicamente cuando circunstancias excepcionales hagan imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes [...] podrá dictarse decretos por razones de necesidad y urgencia". La Cámara concluyó que el Poder Ejecutivo no logró demostrar la existencia de tales circunstancias excepcionales en el caso de la desregulación de la medicina prepaga. Esta decisión no solo afectará la relación contractual entre las partes involucradas, sino que también establece un precedente significativo para otros afiliados en situaciones similares.