Los recortes y restricciones de coberturas de medicamentos para los afiliados del PAMI están desde hace meses en el centro de la polémica. Muchos de los beneficiarios de la obra social advierten que el acceso a tratamientos esenciales se ven amenazados y por eso recurren a la Justicia. En las últimas semanas, el Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, dictó medidas cautelares que marcaron un precedente en favor de afiliados del PAMI que habían visto negadas prestaciones. En todos los casos, los amparistas plantearon que la demora o el rechazo de las coberturas ponía en riesgo sus vidas o su calidad de vida, y la Justicia respondió ordenando la cobertura inmediata y al 100%, fundamentando que el derecho a la salud es inseparable del derecho a la vida.

Uno de los fallos, como ejemplo, benefició a I. C. G., de 65 años, diagnosticada con una miocardiopatía hipertrófica obstructiva severa con insuficiencia mitral grave. Su médico había indicado la medicación Camzyos (Mavacatem), pero PAMI la rechazó alegando que estaba “fuera de convenio”. Tras revisar estudios, diagnósticos y un informe forense que confirmaba la necesidad del fármaco, el juez Díaz Vélez entendió que se verificaban los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora del artículo 230 del Código Procesal, y ordenó la cobertura inmediata

Un segundo caso fue el de N. B. F., de 57 años, quien padece artritis reumatoidea generalizada. Solicitó a PAMI la cobertura de un cuidador domiciliario por ocho horas diarias y una silla de ruedas adaptada. La respuesta fue negativa y la mujer recurrió a la vía judicial. El juez Díaz Vélez resolvió hacer lugar a la cautelar, indicando que no se trata solo de un tratamiento médico, sino de medidas que aseguran dignidad, autonomía y calidad de vida. Fundamentó su decisión en tratados internacionales con jerarquía constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica, que reconocen la obligación del Estado de garantizar acciones positivas en materia de derechos humanos

Un tercer amparo cautelar fue promovido por S. D. V. R., paciente oncológica, a quien su médico le indicó un esquema de tratamiento con Pembrolizumab y Lenvatinib. PAMI rechazó la cobertura argumentando que estaba “fuera de lineamientos” y ofreció una alternativa distinta. El juez consideró que esa opción no era de primera línea, como sí lo era la indicada por los profesionales tratantes, y que negar el tratamiento generaba un riesgo inmediato e irreparable. Con base en ello, ordenó la cobertura total del 100% del costo del esquema indicado

En los tres casos, Díaz Vélez citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como “Asociación Benghalensis” y “Campodónico de Bevilacqua”, en los que se reafirma que el derecho a la salud está directamente vinculado al derecho a la vida, y que el Estado -incluidas sus obras sociales- debe adoptar medidas positivas para garantizarlo. Además, recordó que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución impone al Congreso y a los poderes públicos el deber de dictar y aplicar políticas activas que aseguren igualdad real de oportunidades y trato.

Una herramienta
La importancia de estas medidas cautelares no radica solamente en que aseguran tratamientos o cuidados urgentes, sino también en que reflejan cómo la vía judicial se convierte en una herramienta indispensable para los jubilados. Si bien existe un amparo colectivo tramitado en la Justicia de Mendoza contra PAMI, los afiliados mantienen el derecho de accionar individualmente en sus provincias, como sucedió en Tucumán. Ello permite respuestas más rápidas y ajustadas a cada caso particular, sin esperar la resolución de un proceso más amplio y complejo.

El juez resaltó además que en materia de salud, el “peligro en la demora” se cumple por la propia naturaleza de los derechos en juego. Una enfermedad cardíaca, un cuadro reumatológico grave o un cáncer no admiten dilaciones. En palabras de las resoluciones, “el derecho a la salud no tolera demoras en la provisión de las medidas que tiendan a salvaguardarlo efectivamente, lo que impone un remedio inmediato y eficaz”. De allí que las cautelares se presentan como la vía adecuada para evitar daños de muy difícil o imposible reparación futura.

En el caso de I. C. G., la sentencia también advirtió sobre la contradicción en la que incurrió PAMI al negar la cobertura de un medicamento cuya necesidad estaba ampliamente acreditada por estudios médicos. Para el tribunal, esa conducta evidenció un incumplimiento del deber de garantizar prestaciones básicas de salud. Con N. B. F., el fallo puso el foco en la perspectiva de inclusión y accesibilidad, destacando que no solo se trata de sobrevivir, sino de vivir con dignidad. Y en la situación de S. D. V. R., se subrayó la diferencia entre un tratamiento de primera línea y una alternativa secundaria, poniendo en valor la palabra de los profesionales tratantes.

El acceso
Estas decisiones judiciales muestran que, frente a la negativa administrativa, los jubilados pueden acudir a los tribunales federales para exigir el cumplimiento de sus derechos. Las medidas cautelares no resuelven en definitiva el litigio, pero garantizan lo más urgente: que las personas tengan acceso inmediato a la medicación, al tratamiento o a la asistencia que necesitan. En ese sentido, la Justicia se erige como una vía de protección frente a la burocracia y asegura que el derecho a la salud, reconocido por la Constitución y los tratados internacionales, sea efectivo y no meramente declamado.

Los fallos dictados en Tucumán refuerzan la idea de que el derecho a la salud es un derecho operativo, exigible y prioritario. Y que, aunque se tramiten causas colectivas de mayor alcance, cada jubilado conserva la facultad de presentarse ante la Justicia en defensa de su vida y su bienestar. Un camino que puede significar la diferencia entre esperar indefinidamente o acceder a la cobertura indispensable.

¿Cómo presentar un amparo individual contra PAMI?
1. Reunir la documentación médica
Historia clínica actualizada.

Prescripción médica del tratamiento, medicamento o prestación requerida.

Estudios complementarios que respalden el diagnóstico.

2. Solicitar la cobertura a PAMI por escrito
Presentar la nota en la agencia o vía digital.
Guardar copia de la solicitud y constancia de recepción

3. Si PAMI rechaza o demora la respuesta
Con esa constancia, el afiliado puede iniciar un amparo individual en el fuero federal de su provincia.

Es recomendable contar con patrocinio letrado (Defensoría Pública o abogado particular).

4. Medida cautelar
Junto con el amparo, se puede pedir una medida cautelar para que la cobertura sea inmediata, sin esperar la sentencia final.

El juez evalúa dos requisitos: la verosimilitud del derecho (derecho a la salud acreditado) y el peligro en la demora (riesgo vital o agravamiento de la enfermedad).

5. Derechos en juego
El derecho a la salud está protegido por la Constitución Nacional (art. 75 incisos 22 y 23).

También por tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6. ¿Qué se puede reclamar?
Medicamentos de alto costo.

Tratamientos especiales (oncológicos, cardiológicos, etc.).

Insumos, sillas de ruedas, cuidadores domiciliarios y otras prestaciones que resulten médicamente indispensables.

7. Importancia del amparo individual
Aunque exista un amparo colectivo, cada jubilado conserva el derecho de accionar en su provincia.

Esto permite respuestas más rápidas en casos urgentes y evita que se ponga en riesgo la vida o la salud del afiliado.