La ANMAT prohibió dos marcas de aceite de oliva por ser “productos ilegales”
Lo hizo a través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial; la administración justificó que se encontraban “falsamente rotuladas”
A través de dos disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de dos marcas de aceite de oliva. Según argumentó, los productos se encontraban “falsamente rotulados” y fueron calificados como “ilegales”.
Por un lado, mediante la Disposición 6677/2025, se restringió la elaboración y venta en todo el país y en plataformas en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen marca Campos de Arauco - Oliva, RNPA N° 03004315-8, RNE N° 03000166”. En este caso, la administración explicó que abrió un expediente a raíz de una consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (Inal) y se inició la investigación.
Así, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos de la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional del Inal realizó, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), una consulta a la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca, a fin de verificar si el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhibe en el rótulo del producto investigado se encontraba autorizado; se detectó que está vencido, corresponde a otro producto perteneciente a otra razón social y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que se exhibe en el rótulo del mencionado producto se encuentra vigente y pertenece a otro elaborador.
En este sentido, la Dirección de Calidad Alimentaria se comunicó con la empresa titular del RNE, que dijo que no elabora el producto y desconoce su origen, con lo cual el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria de la Dirección de Legislación e Información Alimentaria para la Evaluación del Riesgo (DLEIAER) informó que el producto se encuentra en infracción “por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios pertenecientes a otro producto y a otro elaborador, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
“El departamento agregó que, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio nacional”, aclaró la Anmat y agregó: “Al carecer de registro, no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.
Por otra parte, a través de la Disposición 6678/2025, la administración estableció la prohibición de elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra marca Arauco - Artesanal de la Rioja, prensado en frío, RNP: 19012011 - RNE: 09052008”. En este caso, un particular elevó una notificación ante el Inal. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional realizó consultas federales a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja, a fin de verificar la veracidad de la información declarada en el rótulo del producto investigado e indicó que “tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) son registros inexistentes”.