La Cámara de Casación ratifica el decomiso en la causa Vialidad contra Cristina Kirchner
El Tribunal Oral Federal n.º 2 podrá avanzar en la ejecución de los activos embargados hasta alcanzar la suma de 684.990 millones de pesos.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes los recursos presentados por las defensas de Cristina Kirchner y Lázaro Báez que solicitaban remitir al fuero Civil la ejecución del decomiso dispuesto en la causa Vialidad. Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña confirmaron la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 (TOF 2) para llevar adelante la ejecución patrimonial hasta cubrir el monto fijado en $684.990 millones.
El pronunciamiento se produjo a raíz de un requerimiento del fiscal Mario Villar, quien había urgido a los tribunales a evitar dilaciones en la aplicación del decomiso ordenado en la investigación por fraude en la obra pública. Casación subrayó en su fallo que el decomiso es una medida penal derivada de la condena y no una acción resarcitoria de naturaleza civil, cuyo objetivo es privar a los responsables de los beneficios económicos del delito y restituidos a la sociedad.
Los magistrados señalaron que, en la práctica contemporánea de la investigación penal, el decomiso se ha consolidado como un instrumento esencial para desarticular redes de corrupción enquistadas en el Estado. Ese carácter punitivo y restitutorio del decomiso fue determinante para sostener la continuidad del procedimiento en el ámbito penal.
Con la decisión de Casación, el TOF 2 queda habilitado para avanzar en las medidas de ejecución patrimonial previstas, dado que las personas condenadas no efectuaron el pago voluntario exigido. Las defensas de la expresidenta habían cuestionado tanto el monto fijado como el método pericial utilizado para arribar a esa cifra, planteos que, según el fiscal Villar, buscan demorar el trámite.
Villar sostuvo que la cifra corresponde a la manipulación ilícita de los procesos licitatorios investigados y a los sobreprecios acreditados en las adjudicaciones de las obras públicas, elementos que fueron examinados durante la instrucción, el juicio y las instancias de revisión, alcanzando así la autoridad de cosa juzgada dentro del debido proceso.
El fiscal aclaró además que la pretensión de trasladar el caso al fuero Civil y Comercial parte de un error conceptual, puesto que el decomiso no constituye una indemnización civil sino una herramienta del orden penal destinada a recuperar bienes que sirvieron para cometer un delito o que son producto de ese ilícito. Casación coincidió con esa visión y resolvió mantener el procedimiento en Comodoro Py.