La familia del capitán Viola presentó el Acuerdo de Solución Amistosa ante la CIDH
Se trata del reconocimiento del Estado Nacional de que se trató de un crimen “de lesa humanidad” y de que no hubo una “investigación penal plena” de aquel crimen ocurrido el 1° de diciembre de 1974.
La familia del capitán Humberto Viola, asesinado el 1° de diciembre de 1974 por integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en Tucumán, presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el Acuerdo de Solución Amistosa al que llegó con el gobierno que encabeza Javier Milei. Allí se reconoce la responsabilidad internacional del Estado Nacional por “no haber garantizado una investigación penal plena” de aquel hecho y que se debe declararlo como un delito “de lesa humanidad”.
El abogado Javier Vigo Leguizamón, apoderado de la familia Viola, le explicó a Infobae que este Acuerdo deberá ser homologado por la CIDH y que es importante por tres razones. “La primera es que se reconoce que hubo una guerra revolucionaria en la Argentina, algo que en el Juicio a las Juntas fue negado por alguno de los camaristas como Ricardo Gil Laavedra, quien sostuvo que eso era cosa juzgada. La segunda que se lo admite como hecho de lesa humanidad. Y la tercera es que deja en claro que la doctrina que la Comisión aplicó en su informe 55/97, que emitió cuando se produjo el ataque del Movimiento Todos por la Patria al Regimiento de La Tablada, debería aplicarse a esta causa también”.
Vigo Leguizamón fue el patrocinador de la viuda de Viola, María Cristina Picón, y ahora representa a la hija de Viola, María Fernanda, quien en el ataque, cuando solamente tenía 5 años, fuera herida gravemente de un disparo en la cabeza.
Si bien por este hecho hubo cinco integrantes del ERP condenados a reclusión perpetua -José Martín Paz, Rubén Jesús Emperador, Fermín Ángel Nuñez, Miguel Norberto Vivanco en 1976 y Francisco Antonio Carrizo en 1982-, según Vigo Leguizamón, “la liberación de los cinco se hizo mal porque fue a través del Poder Legislativo y con la ley 23.070, cuando esa conmutación de penas debió ser una atribución del Poder Ejecutivo”.
Además, sostiene que a esos condenados “se les computaron tres días por cada uno que pasaron en la cárcel y fueron indemnizados como víctimas del terrorismo de Estado”.
Vigo Leguizamón espera que se pueda “juzgar y condenar a otros autores del hecho como algunos integrantes del ERP” y cree que “influirá en otras causas como el caso Larrabure, en el cual también soy patrocinante”. Hace alusión al secuestro y luego asesinato del mayor del Ejército, Argentino del Valle Larrabure, en 1975, también a manos de guerrilleros del ERP.
En el Acuerdo que se le enviará a la CIDH también se consigna que en el informe sobre el ataque al Regimiento de La Tablada “el organismo internacional concluyó que ese ataque, que duró sólo 36 horas, configuró un conflicto armado interno que tornó aplicable, tanto para los guerrilleros como para los militares, el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra que impide torturar y asesinar a civiles inocentes y/oa prisioneros de guerra, en caso de cualquier conflicto armado, nacional o internacional” y que ese mismo criterio debería ser aplicado si el atentado contra Viola se considera “de lesa humanidad”.
La Corte Suprema Nacional aplicó, en la causa “Arrillaga”, la doctrina fijada en ese Informe.
En esta oportunidad, desde la familia Viola, la pretensión no es cobrar una indemnización de parte del Estado sino “una reparación moral”.