El Juzgado Federal N.º 2 de Tucumán, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, dictó el 1.º de octubre una medida cautelar de gran repercusión social que ordena la inmediata restitución de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La resolución se adoptó en el marco de una acción de amparo colectivo promovida por la Defensoría del Pueblo de Tucumán.

La decisión alcanza a todos los beneficiarios residentes en la provincia que sufrieron la interrupción del cobro de sus pensiones y la consecuente pérdida de cobertura médica. Según el expediente, las suspensiones se fundaron en el Decreto 843/2024, norma que modificó los requisitos para acceder a estas prestaciones y fue cuestionada por su carácter regresivo frente a una prestación cuyo fin es solidario y protector para personas con discapacidades severas y sin medios de subsistencia.

En los fundamentos, el juez Díaz Vélez sostuvo que la aplicación del decreto «desnaturaliza la finalidad solidaria y protectoria de la prestación» y que la medida administrativa produjo una afectación directa de derechos esenciales, entre ellos la salud y la alimentación. El magistrado consideró acreditados la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, presupuestos que habilitan la adopción de la medida cautelar solicitada.

Pensión por discapacidad: tribunal federal de Tucumán obliga a la Nación a restituir pagos suspendidos

El fallo reprocha la forma masiva y automática de las suspensiones, realizadas mediante auditorías médicas que el tribunal calificó como irregulares y acompañadas de notificaciones defectuosas, lo que configuró, en su criterio, un «escenario de indefensión manifiesta» y una vulneración del debido proceso. Asimismo, el pronunciamiento realiza una extensa referencia al marco normativo nacional e internacional en materia de discapacidad, citando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El juez también invocó el precedente conocido como «Halabi», que permite la tramitación de acciones colectivas cuando se verifica una afectación homogénea de derechos individuales, y concluyó que en el presente caso «nos encontramos frente a derechos de indudable naturaleza colectiva, afectados de manera homogénea».

En concreto, la resolución deja sin efecto las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en Tucumán y ordena al Estado nacional la reanudación inmediata de los pagos y de la cobertura de salud correspondiente. Además, dispone la liberación de los fondos retenidos en las cuentas bancarias de los beneficiarios afectados y exige a los actores la presentación de una caución juratoria, conforme a los requisitos de las medidas cautelares. Estas medidas regirán hasta que se resuelva definitivamente la acción de amparo.

El fallo recoge la multiplicidad de reclamos recibidos por la Defensoría del Pueblo de Tucumán durante el segundo semestre de 2024 y a lo largo de 2025, tras el recorte de pensiones que generó fuerte preocupación entre organizaciones sociales, familias y personas con discapacidad. La inexistencia de respuestas administrativas y la ausencia de canales efectivos de revisión por parte del Estado nacional motivaron la vía judicial.

El juez Díaz Vélez expresó que el accionar estatal «coloca a los beneficiarios en una situación de extrema vulnerabilidad, conculcando derechos humanos esenciales». Aunque la protección decretada alcanza por ahora únicamente a las personas con discapacidad residentes en Tucumán, la sentencia establece un antecedente que podría propiciar decisiones judiciales análogas en otras jurisdicciones del país.