El Juzgado Federal N.° 2 de Catamarca dictó una medida cautelar que ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer, en el plazo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en la provincia y abonar los haberes retenidos a sus titulares. El fallo, firmado por el juez Guillermo Díaz Martínez, dispone además que el organismo se abstenga de continuar con las auditorías basadas en la normativa cuestionada y de disponer nuevas suspensiones hasta tanto exista una sentencia definitiva en la causa; medida que, cabe señalar, ya había sido adoptada con anterioridad por el Poder Ejecutivo.

La resolución judicial se dictó en atención a la situación de especial vulnerabilidad de las personas afectadas, cuya subsistencia depende de dichos beneficios. La acción de amparo fue promovida por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, por varios ciudadanos en su propio nombre y por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca. En conjunto, solicitaron que se declararan nulas las suspensiones de las pensiones por invalidez laboral en el ámbito provincial, que el procedimiento de auditorías se adecuara a los parámetros constitucionales y legales y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto nacional 843/24.

Los patrocinantes del amparo sostienen que el decreto 843/24 —que derogó normas previas y fijó requisitos más gravosos para el acceso a las pensiones, entre ellos la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la ausencia de un vínculo laboral registrado— resulta inconstitucional. Según su planteo, esas barreras de acceso vulneran principios constitucionales y convencionales, en especial los de progresividad y no regresividad en materia de derechos de las personas con discapacidad, al restringir beneficios que ya estaban en vigor y afectar la protección social de un colectivo especialmente necesitado.

El pronunciamiento del juzgado tiene efectos temporales y precautorios: restablece los pagos y suspende la aplicación de la normativa impugnada en cuanto produce suspensiones, mientras se tramita la causa principal donde se decidirá en forma definitiva sobre la legitimidad del decreto y los procedimientos auditivos cuestionados. El fallo refleja, en términos procesales y sociales, la tensión entre decisiones administrativas de alcance nacional y las garantías de protección social y constitucional reconocidas a las personas con discapacidad.