Un jubilado logró que la Justicia obligue a la ANSES a actualizar sus haberes
La sentencia reafirma el derecho a una jubilación digna conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
La Cámara Federal de Salta confirmó un fallo de primera instancia y dispuso que el organismo previsional reliquide los haberes de José Rubén Palavecino conforme a criterios establecidos por la Corte Suprema. La sentencia remarca el derecho a una jubilación digna.
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta ratificó una sentencia que ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recalcular los haberes de un jubilado salteño, José Rubén Palavecino, al considerar que la prestación actual resulta notoriamente inferior a la que le correspondería si se aplicaran correctamente los índices de actualización.
El tribunal, conformado por los jueces Guillermo Elías y Mariana Catalano, resolvió hacer lugar parcialmente al planteo del actor. La sentencia se da ante la omisión de fallar del Juzgado Nº 2. En consecuencia, ANSES deberá realizar una nueva liquidación de los haberes previsionales, utilizando el índice ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción) hasta el 31 de marzo de 1995, y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde esa fecha en adelante.
Además del recálculo, la resolución judicial establece que el organismo deberá abonar las diferencias retroactivas acumuladas, con intereses. El fallo se alinea con los parámetros fijados por la Corte Suprema en el caso “Badaro”, que sentó jurisprudencia sobre la necesidad de preservar la proporcionalidad entre el haber jubilatorio y el salario activo.
“La prestación previsional actual resulta sustancialmente inferior a la que surgiría de una aplicación razonable de los índices de actualización”, señala la sentencia. Y agrega que “el haber jubilatorio debe guardar una adecuada relación con el ingreso del trabajador activo, conforme a los principios de sustitutividad y proporcionalidad”.
El caso Palavecino es uno de tantos que, en los últimos años, reflejan la judicialización creciente del sistema previsional argentino, debido a los métodos de cálculo aplicados por ANSES, que muchas veces terminan licuando el poder adquisitivo de los jubilados. En este contexto, la Justicia Federal reafirmó el deber del Estado de garantizar una jubilación digna, acorde al esfuerzo contributivo realizado durante la vida laboral del beneficiario.
“Este fallo era estrictamente necesario y la sociedad esperaba que la Justicia cumpliera su rol”
La abogada previsionalista que impulsó la causa Palavecino destacó la importancia del fallo de la Cámara Federal de Salta, que declaró inconstitucional la ley de movilidad 27.609 y ordenó a la ANSES recalcular los haberes aplicando un nuevo índice más justo.
La abogada Julia Toyos, representante del jubilado salteño José Rubén Palavecino, calificó como “una pieza jurídica impecable” el reciente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que declaró inconstitucional la ley 27.609 de movilidad jubilatoria y dispuso la aplicación de una nueva fórmula de cálculo para recomponer el haber de su cliente.
Toyos agregó: "Este fallo lo más novedoso que tiene es que resolvió en la etapa de ejecución de la sentencia, por lo cual muchos jubilados que tienen sentencia o están tramitando procesos previsonales, al momento de ejecutar las mismas podrán realizar el planteo. El número exacto de recomposición del fallo es de un 38%, a lo que debe sumarse la perdida que tuvieron en 2020, que fue saneada en los autos Caliva".
“El fallo Palavecino tiene una particularidad con respecto a los anteriores, porque se dio en etapa de ejecución de sentencia”, explicó Toyos. En 2021, Palavecino ya contaba con una resolución favorable, pero la validez de la fórmula de movilidad había quedado pendiente de análisis para la instancia de ejecución. En noviembre del año pasado, al momento de avanzar con esa etapa, Toyos reiteró el planteo de inconstitucionalidad y aportó pruebas del daño económico sufrido por su representado.
Según la letrada, la pérdida en el haber del jubilado superó el 42% entre 2021 y 2024 respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC), lo que constituye un perjuicio probado. “Comparamos el resultado de la ley 27.609 con el IPC, con el RIPTE y con el índice combinado del fallo Caliva, que la misma sala ya había utilizado antes”, detalló. El tribunal terminó adoptando este último criterio, que combina un 50% del índice de salarios (RIPTE) y un 50% del índice de inflación (IPC), tal como lo establece la ley 27.551, conocida por haber regido también los contratos de alquiler.
Toyos recordó que la Sala II de la Cámara Federal ya se había manifestado en la misma dirección en junio de 2023 en el caso “Cendán”, donde el juez Castellanos emitió un voto disidente que hoy resulta reivindicado. “Hoy por hoy, los jubilados de Salta tienen un aumento acumulado del haber de más del 60% en este período de cuatro años, sumando lo resuelto en Caliva y en este fallo. No alcanza a cubrir toda la inflación, pero es una recomposición muy significativa”, sostuvo.
La letrada aclaró que el fallo tiene efectos individuales: “Cada sentencia solo alcanza al jubilado que hizo la demanda y cuyo abogado haya sostenido el planteo de inconstitucionalidad durante todo el proceso, especialmente en la ejecución. Nosotros lo venimos sosteniendo desde el primer día”.
Toyos también valoró que la sentencia analice de forma detallada el “empalme” entre leyes. “El fallo establece que se aplicará el índice mixto hasta junio de 2024, cuando entra en vigencia plena el decreto 274 del actual Gobierno, que establece la movilidad por IPC. Es decir, reconoce una fórmula más justa hasta que se implementa el nuevo régimen”.
Finalmente, destacó un fragmento clave del fallo, contenido en el considerando 6, donde la Cámara remarca que el Poder Judicial tiene el deber de ejercer el control de constitucionalidad cuando una norma legal lesiona derechos fundamentales. “Me parece muy importante que el tribunal diga que debe ser sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los créditos de la clase pasiva, grupo históricamente postergado. La Constitución garantiza protección a la ancianidad y este fallo vuelve a poner en cabeza del Poder Judicial ese rol de garante”, afirmó.
Para Toyos, el fallo era impostergable: “La sociedad esperaba que la Justicia cumpla con su función. Esta ley —dictada durante el gobierno de Alberto Fernández— era desde su origen inconstitucional. Lo dijimos siempre, y ahora lo acreditamos con hechos”.