Una niña de seis años, víctima de un accidente en un supermercado, ha sido indemnizada con $8.000.000 por daño moral, según lo determinó la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Esta decisión también reafirma la responsabilidad de la cadena de hipermercados, así como la de su aseguradora.

El incidente tuvo lugar en 2017, cuando una pila de canastos con tomates se precipitó sobre la menor, quien intentaba alcanzar un alfajor en una de las góndolas del local de Walmart, ubicado en la avenida Honorio Pueyrredón, en la Ciudad de Buenos Aires.

La resolución no solo confirma la condena dictada en primera instancia, sino que también incrementa el monto de la indemnización por daño moral, que inicialmente era de $6.680.000. El tribunal consideró esta suma insuficiente, teniendo en cuenta la edad de la víctima, las circunstancias del accidente y el impacto que tuvo en su vida cotidiana, lo que llevó a la decisión de otorgar una compensación mayor. Además, se ordenó el pago de $180.000 por gastos médicos y traslados, distribuidos en $90.000 para cada uno de los padres.

Una nena quería un alfajor y terminó en el hospital: el supermercado tuvo que pagarle $8 millones

Un accidente en plena góndola

El suceso ocurrió el 12 de enero de 2017. La niña, que se encontraba en el supermercado con su familia, intentó tomar un alfajor cuando una estructura metálica con cajones plásticos se desestabilizó y cayó sobre su pierna derecha. Esta pila, compuesta por tomates, había sido dejada por un empleado del local, como admitió el gerente del establecimiento durante su declaración.

La menor fue atendida en el lugar por el servicio de emergencias y luego trasladada al Sanatorio Los Arcos, donde se le diagnosticó una fractura de tibia y peroné.

El tribunal, al duplicar la compensación por daño moral, también abordó la cuestión de la seguridad en los supermercados.

La demanda fue presentada por los padres en representación de la menor y su hermano, y abarcó un reclamo por daño moral y otros conceptos, incluyendo a la aseguradora en garantía. La sentencia de primera instancia otorgó parcialmente lo solicitado, pero desestimó los reclamos de los padres y del hermano. Ante esta decisión, tanto los demandantes como la aseguradora y la Defensora de Menores apelaron.

Una nena quería un alfajor y terminó en el hospital: el supermercado tuvo que pagarle $8 millones

Responsabilidad objetiva y relación de consumo

La Cámara Civil respaldó el encuadre jurídico aplicado por el juez de primera instancia, basado en la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación. En este contexto, se determinó que la relación entre la menor y el supermercado constituía una relación de consumo, lo que activa el deber de seguridad del proveedor. Esto implica una obligación de resultado: el daño sufrido en el establecimiento compromete directamente la responsabilidad de la empresa.

Sancor Seguros intentó desvincularse del incidente argumentando que la menor se encontraba sin supervisión. No obstante, los jueces rechazaron esta afirmación al no hallar pruebas que respaldaran que la conducta de la víctima fue la causa del accidente. La declaración del gerente del local, quien admitió que un empleado había dejado el carro con cajones en el lugar, fue esencial para establecer la responsabilidad de la firma.

Evaluación del daño y criterios de indemnización

En cuanto a las consecuencias físicas y psicológicas del accidente, las pericias médicas confirmaron que la niña se recuperó por completo y no presenta secuelas permanentes, además de no requerir tratamientos futuros. Sin embargo, la Cámara consideró que la experiencia traumática y la edad de la víctima justificaban una reparación más amplia por daño moral. En este sentido, los jueces determinaron que el monto actualizado debía reflejar el impacto que el accidente tuvo en su vida cotidiana.

Una nena quería un alfajor y terminó en el hospital: el supermercado tuvo que pagarle $8 millones

El fallo también analizó los reclamos de los padres y del hermano por daño moral, pero decidió no otorgarles compensación. El tribunal argumentó que, conforme al artículo 1741 del Código Civil y Comercial, solo se indemniza a familiares directos en casos de gran discapacidad, lo cual no se verificó en este expediente.

En lo que respecta al cálculo de intereses sobre la indemnización, la sentencia estipuló que se aplicaran dos tramos: una tasa del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y a partir de ese momento, la tasa activa de la cartera general del Banco Nación. Además, se estableció que la conversión de la suma asegurada, originalmente expresada en dólares, debe realizarse de acuerdo al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al momento del pago.