Viernes 10 de octubre: ¿feriado o no laborable? Todo lo que tenés que saber
En medio de varios cambios que reconfiguran el calendario laboral y las prácticas sociales, muchos se preguntan si el próximo viernes será considerado un asueto oficial o simplemente un día hábil sujeto a disposiciones provinciales y circulares administrativas.
El calendario oficial establecido por el Gobierno indica que en octubre habrá un feriado nacional vinculado al Día del Respeto a la Diversidad Cultural, celebrado hasta ahora el 12 de octubre y reconvertido por la administración de Javier Milei como Día de la Raza. El Ejecutivo dispuso además que ese asueto sea transferible.
Originalmente el feriado caía el domingo 12 de octubre y había sido declarado intransferible. Ante la previsión de pocos fines de semana largo en el año, la autoridad modificó esa condición: el feriado pasó a ser transferible y se adelantó al viernes 10 de octubre, que será la jornada de descanso oficial.
De ese modo, el viernes 10 de octubre será feriado nacional y conformará un fin de semana largo de tres días junto con el sábado 11 y el domingo 12.
Es importante destacar que, a diferencia de los denominados “días no laborables con fines turísticos”, en los que la decisión de otorgar el asueto puede quedar a criterio del empleador, en este caso se trata de un feriado nacional efectivo y obligatorio.
Feriado vs. día no laborable
Un “día no laborable” es una jornada cuyo cumplimiento puede variar según el sector: el empleador puede optar por conceder el asueto o exigir la prestación de tareas, con excepción de actividades como la bancaria y de seguros, que siguen regímenes particulares. En el ámbito público y educativo, por lo general, no se trabaja y no hay clases en días no laborables.
En cambio, un feriado nacional —como será el viernes 10 de octubre— constituye una jornada de descanso obligatoria en todo el territorio.
Regulación y pago por trabajo en feriados
La Ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, establece en su artículo 181 que los feriados nacionales se rigen por las mismas normas legales que el descanso dominical. En la práctica, eso implica que, si un empleador requiere la prestación de servicios durante un feriado, el trabajador debe percibir una compensación equivalente al doble de su salario diario habitual por esa jornada.
La decisión de trabajar o no en un feriado no es facultativa para el empleador en términos de exención del pago: salvo excepciones contempladas por la normativa, la exigencia de trabajo en feriado mantiene el régimen de pago duplicado.