El proyecto del Principio de Inocencia Fiscal, introducido por el Gobierno, se plantea con el propósito de ofrecer un marco más favorable para los ahorristas, permitiéndoles acceder a sus fondos sin la obligación de declarar su origen. Este enfoque busca asegurar que futuras administraciones no puedan interferir en la disposición de estos recursos.

Entre las medidas implementadas, se han ajustado los montos a partir de los cuales se consideran delitos penales tributarios, se han acortado los plazos de prescripción de las obligaciones tributarias y se ha establecido un régimen simplificado para el Impuesto a las Ganancias, que presenta ciertos requisitos para su acceso.

"Dólares del colchón": las claves para entender el proyecto de Inocencia Fiscal

Delitos tributarios

  • Evasión Simple: el monto mínimo se incrementa de $1.500.000 a $100.000.000.
  • Evasión Agravada: el monto mínimo se eleva de $15.000.000 a $1.000.000.000.
  • Utilización fraudulenta de exenciones y beneficios fiscales: el monto pasa de $2.000.000 a $200.000.000.
  • Utilización de facturas apócrifas: aumenta de $1.500.000 a $100.000.000.
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: se incrementa de $1.500.000 a $100.000.000.

Delitos de la seguridad social

  • Evasión Simple: el monto pasa de $200.000 a $7.000.000.
  • Evasión Agravada: el monto se incrementa de $1.000.000 a $35.000.000.
  • Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: el montante sube de $100.000 a $3.500.000.

Delitos fiscales comunes

  • Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: el monto se eleva de $500.000 a $20.000.000 por cada ejercicio anual y de $100.000 a $3.500.000 por mes.

Dispensa de la denuncia penal

La Agencia de Recaudación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ARCA) no procederá a realizar una denuncia penal si el contribuyente cancela la deuda y los intereses antes de que la denuncia sea efectuada. Esta dispensación se concede una sola vez por contribuyente. En caso de que ya se haya realizado la denuncia penal, se extinguirá la acción si se abona la deuda, los intereses y un 50% adicional dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación.

El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, evitando así la aplicación de consecuencias penales. Actualmente, la normativa en vigor permite evadir la acción penal mediante el pago de la deuda y sus intereses una sola vez. Sin embargo, con la modificación propuesta, el contribuyente podrá recurrir a este beneficio tras el inicio de la denuncia, aunque deberá abonar un importe adicional del 50% de la suma total (deuda + intereses + multas), según señalaron fuentes de ARCA.

Prohibición de la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio

En el contexto actual, la reparación integral que establece el Código Penal debe proponerse dentro de un proceso judicial y ser homologada por un juez, lo que puede alargar el proceso. Este nuevo artículo se presenta como un incentivo para que el contribuyente opte por pagar el adicional del 50% y evite el proceso penal, eliminando la posibilidad de dilatar el mismo mediante acuerdos extrajudiciales.

Prescripción de facultades de ARCA

  • La acción penal en el ámbito tributario y de seguridad social no podrá continuar una vez que hayan prescripto las facultades de ARCA para determinar los tributos o recursos correspondientes.

Excepciones para la denuncia penal

Se han añadido dos situaciones en las que ARCA no estará obligada a formular una denuncia penal, sin necesidad de un dictamen jurídico previo, además de las dos circunstancias actuales que sí lo requieren:

  • Cuando el contribuyente justifique, de manera fundada, el criterio interpretativo o técnico-contable utilizado para liquidar el impuesto.
  • Cuando se presenten declaraciones juradas originales o rectificativas antes de ser notificado del inicio de una fiscalización.

Plazo de prescripción

El plazo de prescripción se reduce de 5 años a 3 años en materia tributaria, exclusivamente para contribuyentes inscriptos que hayan presentado en tiempo y forma la declaración jurada del nuevo régimen simplificado de Ganancias. Asimismo, se disminuye de 10 a 5 años en lo que respecta a Seguridad Social y Obras Sociales.

Régimen de Declaración Jurada simplificada de Ganancias

Este régimen es aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos totales de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio de hasta $10.000 millones, excluyendo a los clasificados como "grandes contribuyentes".

  • Se establece que el pago efectuado liberará al contribuyente si se acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y se realiza el pago en término, salvo en casos de fraude.
  • Se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias y de IVA no prescriptas, a menos que existan discrepancias significativas.
  • Las discrepancias permitirán la fiscalización de períodos no prescriptos, con algunas excepciones.