Los ajustes de los alquileres son anuales, según establece la Ley vigente, y se establecen en base al Índice para Contratos de Locación (ICL), que construye el Banco Central de la República Argentina (BCRA) considerando dos variables clave de la economía: inflación y salarios. En lo que a inflación refiere, se utiliza el clásico Índice de Precios al Consumidor (INDEC) que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), y en cuanto a salarios se emplea la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que publica la Secretaría de Seguridad Social con periodicidad mensual.

El aumento del alquiler de mayo y lo que se viene

Tomando como base el ICL, el aumento de alquileres para los contratos que se actualizan el 1 de mayo de 2023 es del 95,94%, mayor que el 92,59% de abril. Es decir, si te corresponde actualización del contrato de alquiler el mes que viene y hasta este mes pagabas $60.000 mensuales, por ejemplo, pagarás desde mayo y durante doce meses un alquiler de $117.564 (ver más abajo cómo calcular el nuevo importe). En sencillas palabras, casi el doble, un incremento más que sensible para los bolsillos de quienes aún no logran acceder a su vivienda propia.

Considerando que el ICL se calcula en partes iguales con inflación y salarios, es esperable que para los meses venideros el porcentaje de actualización de alquileres continúe su tendencia alcista o permanezca en valores muy similares al de la última actualización, pues la inflación no muestra signos de desaceleración y hubo notables acuerdos paritarios recientes.

Alquileres: cuál será el aumento de mayo y cómo calcularlo

¿Cómo saber de cuánto será mi alquiler en abril?

Ingresando a la web de ARquiler (hacer clic aquí), podrás usar la calculadora ubicada en el margen derecho de la web para conocer cuánto deberás abonar de alquiler a partir de la actualización que pudiera corresponderte.

En la calculadora deberás indicar fecha de inicio de contrato (por ejemplo, 01/05/2022), el monto inicial del alquiler y hacer clic en el botón «calcular». En caso de tratarse de la segunda actualización anual (los contratos de alquiler se confeccionan por tres años, de acuerdo a la ley vigente), obtendrás dos valores: el del ajuste anterior y el siguiente.

Se decidió suspender la ley de alquileres

No son pocos quienes opinan que la oferta de alquileres en muchos puntos de nuestro país no es mayor debido a las condiciones impuestas por La Ley 27.551. Como en todo mercado, una escasez de oferta de viviendas para locación sumada a una demanda pujante debido a las dificultades de acceso a la vivienda propia redundan en precios elevadísimos, además de relaciones asimétricas y “desabastecimiento”.

Es por ello que, según trascendió, el Presidente la Nación, Alberto Fernández, y el ministro de Economía, Sergio Massa, acordaron suspender la aplicación de la mencionada ley una vez que hallen una alternativa convincente para reemplazarla.

Los alquileres aumentarán casi 100% el mes que viene

Son la duración y la periodicidad de las actualizaciones los dos puntos más controversiales de la normativa.

Son la duración y la periodicidad de las actualizaciones los dos puntos más controversiales de la normativa, puesto que a ello adjudican los bajos incentivos para ofrecer inmuebles bajo contratos de locación, atento a la elevada inflación y a la alta incertidumbre.

Al respecto, la Federación de Inquilinos Nacional advirtió en un comunicado que modificar la ley por decreto sería inconstitucional y adjudican los problemas existentes en el mercado a la “gravísima incapacidad” del Gobierno nacional para controlar el cumplimiento de la norma.

Por aplicación de principios generales del derecho, la suspensión de la Ley 27.551 no debería afectar los contratos en curso ni las relaciones contractuales celebradas mientras siga en vigencia.

Es esperable que la oferta de inmuebles en alquiler siga con restricciones en tanto no se implemente alguna alternativa a la ley vigente.

Por aplicación de principios generales del derecho, la suspensión de la Ley 27.551 no debería afectar los contratos en curso ni las relaciones contractuales celebradas mientras siga en vigencia.