El gobierno de la provincia de Buenos Aires dispuso que, desde el 1° de octubre de 2025, las billeteras virtuales y otros proveedores de cuentas de pago actúen como agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida, formalizada por ARBA mediante la Resolución Normativa 25/2025, incorpora a estos prestadores al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), con el propósito de igualar su tratamiento al de las entidades bancarias tradicionales. 

La retención aplicable variará entre 0,1% y 5% según la actividad económica y la categoría del contribuyente en el padrón de ARBA, alcanzando tanto a responsables locales como a sujetos bajo el régimen de Convenio Multilateral. La obligación operará sobre los montos acreditados en las cuentas de pago, en pesos, en moneda extranjera —con excepción de dólares estadounidenses— y en otros instrumentos de valor equiparable, salvo las exclusiones previstas. 

Quedan exceptuadas de la retención determinadas acreditaciones, entre ellas jubilaciones y pensiones, pagos vinculados a remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales. Los proveedores deberán presentar declaraciones juradas periódicas que consignen las recaudaciones efectuadas y ingresar los montos retenidos en moneda nacional, aun cuando hubieran sido acreditados en divisas.