Cuándo cobrarán el medio aguinaldo los estatales
Según lo estipulado por la Ley de Contrato de Trabajo, el primer medio aguinaldo del año debe ser depositado a más tardar el 30 de junio. Cronograma de pago.
El aguinaldo, conocido formalmente como Sueldo Anual Complementario (SAC), es un derecho laboral establecido por ley que beneficia a todos los trabajadores registrados en Argentina. Este pago se divide en dos partes: una correspondiente a la mitad del año y otra que se realiza en diciembre.
De acuerdo a lo establecido por la Tesorería de la Provincia, organismo que depende de la Secretaría de Hacienda del ministerio de Economía y Producción, el jueves 12 y viernes 13 de este mes se abonará la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) y el cronograma es el siguiente:
Jueves 12 de junio
-SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)
-SEGURIDAD ( Dpto. Gral. de Policia-Direc. Gral. de Institutos Penales)
-INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN
-ESTACION EXPERIMENTAL OBISPO COLOMBRES
-EDUCACION ESTABLEC.PROVINCIALES -(Esc.Provinciales.-Rep.18 - Esc.Sec.Transferidas.Rep.25 Esc.Sec.Tranf.Rep 26 Esc.Sec Transf. Rep. 27)
- COMUNAS RURALES
- INSTITUTO PROVINCIAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
-INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA
Viernes 13 de junio
- ADMINISTRACION C E N T R A L
- DEFENSORIA DEL PUEBLO
-PODER JUDICIAL (Ctro. Jud. Concepción-Ctro. Judicial Monteros-Corte Suprema de Just.-Just. Paz Legal)
-MINISTERIO PUBLICO FISCAL
-MINISTERIO PUPILAR Y DE LA DEFENSA
-PODER LEGISLATIVO
-TRIBUNAL DE CUENTAS
-TRIBUNAL FISCAL DE APELACION
-SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN
- MUNICIPIOS DEL INTERIOR
-JUBILADOS FUERA DE CONVENIO
-RENTA VITALICIA-HEROES DEMALVINAS
-ASIGNACIONES Ex-EMPLEADOS TALLERES DE TAFI VIEJO
-DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD (D.P.V.)
-DIRECCION RECURSOS HIDRICOS
-ENTE AUTARQUICO TUCUMAN TURISMO
-ENTE CULTURAL DE TUCUMAN
-INSTITUTO PROVINCIAL ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (I.P.A.C.Y.M.)
-SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (S.E.P.A.P.Y.S.)
-ENTE UNICO DE REG.DE SERVIC.PUB.PCIAL. (E.R.S.E.P.T.)
-INSTITUTO DESARROLLO PRODUCTIVO
-ENTE INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA
-INST.PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL
-ENTE AUTARQ.TEATRO MERDEDES SOSA
-EDUCACION ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE G E S T I O N PRIVADAS ( Privados Primarios, Secundarios, Terciarios Transferidos)
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El monto del aguinaldo corresponde al 50% del mejor sueldo mensual recibido en el semestre, es decir, de enero a junio. Es importante destacar que no se realiza un promedio, sino que se toma en cuenta el sueldo más alto del período.
¿Las horas extras y las comisiones entran en el cálculo del aguinaldo?
Sí, las horas extras, las comisiones y cualquier otra remuneración variable forman parte del pago mensual devengado y deben considerarse al momento de calcular cuál fue el mejor mes. En estos casos, corresponde realizar promedios de las remuneraciones variables. Por ejemplo, si un empleado mantuvo la misma remuneración fija de julio a diciembre, pero trabajó 30 horas extras en diciembre, el valor correspondiente a esas horas deberá incluirse íntegramente en el cálculo de aguinaldo de ese mes.
¿El ítem “A cuenta de futuros aumentos” suma para calcular el aguinaldo?
Sí, el ítem “a cuenta de futuros aumentos” debe ser contemplado, dado que forma parte de la remuneración mensual devengada.
¿Cómo calcular el aguinaldo si se trabajó solo uno, tres o seis meses?
Las personas que hayan trabajado solo un mes en el semestre también tienen derecho a cobrar aguinaldo. Para determinar el monto del SAC, se debe dividir el salario percibido por 12. Por ejemplo, si alguien trabajó durante un mes con un salario de $100.000, el cálculo sería $100.000 dividido por 12, lo que resultaría en un aguinaldo de aproximadamente $8.333.

Si el trabajador registrado prestó servicios durante tres meses, debe dividir su salario por 12 y multiplicar el resultado por tres para conocer el monto exacto a cobrar. Siguiendo el ejemplo anterior, si trabajó desde abril, el cálculo sería $100.000 dividido por 12 y luego multiplicado por 3, resultando en $25.000 de aguinaldo.
Para aquellos que trabajaron un semestre completo en la misma empresa, deben dividir el salario por 12 y luego multiplicar ese resultado por 6. En el caso del ejemplo mencionado, el segundo medio aguinaldo sería de $50.000.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar el aguinaldo?
El aguinaldo debe ser recibido por:
- Trabajadores registrados en relación de dependencia.
- Jubilados y pensionados.
- Empleados de casas particulares, conforme al régimen especial vigente.
Es relevante mencionar que si durante el semestre hubo licencias por maternidad, enfermedad o suspensiones, se debe analizar cada caso en particular, ya que pueden influir en el cálculo final del SAC.