Los montos para las empleadas domésticas se mantienen sin modificaciones respecto de septiembre de 2025, ya que ese mes se aplicó el último tramo del acuerdo paritario vigente y, hasta el momento, no se ha acordado un nuevo ajuste.

Además, ya no se otorga el bono extraordinario. Este fue entregado en tres ocasiones consecutivas y su última asignación fue junto con el salario de septiembre.

Los valores oficiales para octubre fueron publicados por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), que difunde las cifras mínimas obligatorias para las distintas categorías de trabajadoras.

Los valores oficiales para octubre fueron publicados por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares
Los valores oficiales para octubre fueron publicados por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares

Detalles por modalidad y categorías

Trabajo por hora o jornada

Para quienes trabajan menos de 24 horas semanales con un mismo empleador, los importes por hora son:

Con retiro: $ 3.052,99 la hora.

Sin retiro: $ 3.293,99 la hora.

Estas tarifas se aplican a la modalidad de trabajo por hora o jornada, en la que no hay obligatoriedad de residencia en el hogar del empleador.

Cuánto hay que pagar a una empleada doméstica en octubre: sueldos base y conceptos obligatorios

Trabajo mensual

Para quienes trabajan 24 horas o más semanales bajo modalidad mensual con el mismo empleador, los montos mínimos son:

Con retiro: $ 374.541,36 mensuales.

Sin retiro: $ 416.485,63 mensuales.

Estos importes corresponden sólo al sueldo base. Los empleadores deben agregar otros conceptos obligatorios, como antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

Cuánto hay que pagar a una empleada doméstica en octubre: sueldos base y conceptos obligatorios

Otras consideraciones importantes

En las zonas declaradas “desfavorables” —entre ellas La Pampa; Río Negro; Chubut; Neuquén; Santa Cruz; Tierra del Fuego y el Partido de Patagones (Provincia de Buenos Aires), además de la Antártida e Islas del Atlántico Sur— se aplica un adicional del 30% sobre los salarios mínimos correspondientes a cada categoría.

Todos los empleadores están obligados a inscribir a sus empleados en el Registro de ARCA, sin importar la cantidad de horas o la modalidad de contratación.

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