El Gobierno habilitó el uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas
La Secretaría de Energía señaló que el uso de biodiésel y bioetanol en el sector marítimo y fluvial está en aumento a nivel mundial.
La Secretaría de Energía de Argentina, bajo la dirección de María Tettamanti, ha implementado una nueva normativa que permite el uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas. Esta medida, que se formalizó a través de la resolución 252 publicada en el Boletín Oficial, representa un cambio significativo, ya que anteriormente este sector estaba excluido de la obligación de mezclar biodiesel o bioetanol con combustibles fósiles.
De acuerdo con esta normativa, los usuarios tendrán la opción de utilizar biocombustibles en estado puro o en diversas proporciones junto a combustibles tradicionales, siempre que sus motores sean compatibles. La posibilidad de optar por biocombustibles en el sector naval no será obligatoria, a diferencia de lo que ocurre con otros combustibles utilizados en vehículos terrestres.
El organismo ha indicado que esta decisión responde a un aumento global en el uso de biocombustibles en el ámbito marítimo, destacando que "el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, en tanto tienen el potencial de reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero del sector marítimo". Con esta resolución, se pretende no solo diversificar las opciones energéticas disponibles para las embarcaciones, sino también anticipar nuevas dinámicas en la infraestructura portuaria y en la logística marítima.
Además, se establece que el precio de los biocombustibles será determinado por acuerdos libres entre los actores del sector, sin intervención directa del Estado, lo que podría impactar en la competitividad del mercado. La normativa también introduce la figura del "Operador de Bunker", la cual se inscribe en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores. Según la definición, se refiere a aquellos que suministran biocombustibles para embarcaciones, ya sea con o sin instalaciones de almacenaje.
Para operar, estos actores deberán cumplir con una serie de requisitos que incluyen la obtención de certificaciones en seguridad y medio ambiente, así como la inscripción en el registro correspondiente. Este marco regulatorio se presenta como un paso hacia la formalización y expansión de una actividad considerada estratégica para el desarrollo energético del país. La creación de esta nueva categoría de operadores podría facilitar el acceso a fuentes de energía alternativas y contribuir a la sostenibilidad ambiental en el sector marítimo.
Los requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripción y reinscripción
- Constancia de inscripción como almacenador en este registro.
- Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones de almacenaje de biocombustibles.
- Habilitación en materia de medioambiente emitida por organismo jurisdiccional competente.
- Currículum vitae del responsable técnico de la planta, del cual surja la aptitud del mismo para el manejo de las instalaciones.
- Habilitación por sistema registral en Aduana.
- Descripción detallada de la operatoria.