El Gobierno suspendió la alícuota del derecho de exportación para el aluminio, acero y otros derivados hasta el 31 de diciembre. Lo hizo a través del decreto 726, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La rebaja arancelaria al 0% a estos insumos se implementará a las exportaciones hacia los países que apliquen aranceles de importación iguales o superiores al 45% sobre el valor de los bienes.

Eliminan las retenciones a las exportaciones de aluminio y acero hasta fin de año

Las retenciones cero a las exportaciones de acero y aluminio regirá hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive o hasta que se “formalice una reducción arancelaria respecto del referido arancel, lo que ocurra primero”.

Desde el Ejecutivo justificaron que esta medida busca fomentar, impulsar las exportaciones y generar condiciones más favorables para la actividad industrial y el comercio exterior.

El Gobierno, además, instó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a elaborar una la lista de países que aplican un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45% a las mercaderías alcanzadas, así como cualquier modificación que se produzca en ese tratamiento arancelario.

Retenciones cero al acero y aluminio: a qué productos aplica

Mediante el decreto 726, el Gobierno redujo a 0% los aranceles a las exportaciones del acero, aluminio y otros derivados.

Regirá hasta el 31 de diciembre o hasta que los países que apliquen aranceles de importación iguales o superiores al 45% reduzcan su tasa.

Eliminan las retenciones a las exportaciones de aluminio y acero hasta fin de año

Los principales insumos alcanzados por la medida son:

  • Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
  • Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
  • Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
  • Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
  • Laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
  • Aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
  • Laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
  • Laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
  • Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.
  • Aluminio en bruto.
  • Barras y perfiles de aluminio.
  • Alambre de aluminio.
  • Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
  • Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).