IVA en supermercados: compras menores a $10.000.000 ya no sufrirán percepciones
La resolución 5710/2025 marca un alivio para los consumidores finales: qué operaciones quedan fuera del régimen de percepción del IVA desde el 1 de julio.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha llevado a cabo una modificación en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), estableciendo que las compras que no superen los $10 millones en supermercados serán consideradas como realizadas por el consumidor final y, por ende, estarán exentas de este impuesto.
Esta actualización normativa fue formalizada mediante la Resolución General 5710/2025, que fue publicada el pasado martes en el Boletín Oficial. La Agencia argumentó que esta medida responde a "razones de buena administración tributaria" y forma parte de un esfuerzo continuo por simplificar los procesos administrativos que se encuentran bajo su supervisión.
La nueva disposición, que se aplicará a aquellos sujetos que no puedan demostrar su condición como responsables inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA, así como a los pequeños contribuyentes que estén inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), entrará en vigor el 1 de julio.
La variación normativa se centra en el apartado que especifica los casos en los que el régimen de percepción no será aplicable. Continúa vigente la excepción cuando "los adquirentes, locatarios o prestatarios declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga este organismo, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final".
La norma también ha estipulado que "sin perjuicio de lo expuesto, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000, esto exclusivamente para el caso de que el vendedor, locador o prestador haya declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos".
Las actividades comerciales contempladas en la medida
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- Venta al por menor en hipermercados
- Venta al por menor en supermercados
- Venta al por menor en minimercados, que incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que venden carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta.
Con esta normativa, las operaciones realizadas por consumidores finales en establecimientos de consumo masivo de alimentos quedarán exceptuadas del régimen a partir del primer día de julio. Esto supone una simplificación para los comercios, al reducir el número de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA a aquellos clientes que excedan el nuevo umbral establecido y que no hayan acreditado su condición tributaria.
Esta modificación se alinea con el cambio en el régimen de emisión de comprobantes, que también ha elevado a $10 millones el monto base para que los comercios identifiquen a los consumidores finales.
De esta manera, el organismo continúa implementando cambios normativos en el marco del plan oficial destinado a estimular la circulación de los dólares que se encuentran en la economía informal, un plan que fue anunciado a mediados de mayo por el Gobierno nacional.