En un nuevo intento por contener la suba de los dólares financieros, hoy la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso nuevas restricciones para operar. La noticia llega a dos semanas de las elecciones presidenciales y pone el foco en aquellos bonos emitidos bajo ley extranjera (conocidos como Globales o “GD”), los cuales pasarán a tener un parking de cinco días hábiles.

En la práctica, no se trata de un gran cambio para los usuarios, aunque sí afecta a las sociedades de bolsa. Aquellos clientes que buscan comprar dólares MEP o contado con liquidación (CCL) tendrán dos opciones.

Por un lado, si eligen operar con bonos Globales (como GD30), el tiempo mínimo de permanencia en la cartera (parking) entre la compra del título soberano en pesos y su posterior reventa en moneda dura pasará de tres a cinco días.

En cambio, si se opta por un bono de ley local (los Bonares o AL, como el AL30), no habrá cambios y el parking seguirá siendo de un día.

“La medida establece algunas disposiciones en forma transitoria con el objetivo de mantener una política que permita regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios. Las medidas se toman en colaboración con el Banco Central (BCRA) y buscan reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real”, explicaron fuentes de la CNV.

Las operaciones con bonos GD tendrán un parking de cinco días

Qué se modifica

  • Pasó de 3 a 5 el plazo de permanencia (parking) para la venta de valores con liquidación en moneda extranjera, y para realizar transferencias emisoras y receptoras. Ejemplo, cuando se compra un GD30 en Argentina hay que esperar 5 días para transferirlo al exterior (transferencia emisora). En el caso de transferencia receptora (del exterior a la Argentina) hay que esperar 5 días para liquidarlo. Se trata de operaciones corporativas o de Alycs con operaciones con cartera propia.
  • Pasa de 15 a 30 días el plazo para vender los dólares obtenidos con estas operaciones con bonos soberanos.
  • Cuando las ALyC operen con cartera propia en mercados del exterior por “mandato” de sus clientes sólo podrán hacerlo en segmentos de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT) de mercados autorizados bajo control y fiscalización de una entidad gubernamental regulatoria.
  • Adicionalmente, las ALyCs deberán presentar una declaración jurada semanal con todas las operaciones concertadas en mercados del exterior (tanto propias como por mandato) detallando especie, cantidad, precio y contraparte.
  • Cuando las ALyC (sociedades de bolsa) operan con cartera propia deben terminar, al final del día, habiendo vendido la misma cantidad de bonos soberanos que los que compró, con liquidación en dólares, en el mismo día, mismo plazo de liquidación y misma especie.

¿A quién afectan estas modificaciones?

"Estas modificaciones tienen impacto en la operatoria de las carteras propias de ALyCs, no teniendo un efecto significativo sobre la operatoria de los clientes", advierten desde la CNV.