Nuevos topes del Monotributo: ¿cuánto se puede facturar en cada categoría?
El Gobierno actualizó los montos máximos de facturación anual para todas las categorías del Monotributo.
El Gobierno nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y su organismo dependiente ARCA, confirmó la actualización de los topes de facturación del Monotributo. La categoría más alta pasará de un límite anual de $82.370.281 a $95.000.000, mientras que la más baja, la categoría A, subirá de $7.813.063 a $9.000.000.
La medida fue comunicada por el subsecretario de Prensa de la Presidencia, Javier Lanari, quien explicó que el nuevo tope de la categoría más alta “equivale a 74.500 dólares por año” y destacó que al asumir el actual gobierno en diciembre de 2023 el máximo era de apenas 6.300 dólares anuales.
Además de los topes de facturación, también se incrementarán las cuotas mensuales del régimen simplificado en un rango que va del 15,3 al 15,6%. Por ejemplo, la cuota mensual de la categoría A pasará de $32.221 a más de $37.000, y la de la categoría B superará los $42.000. Estos nuevos valores regirán desde agosto de 2024 hasta enero de 2026.Categoría Nuevo tope anual (aproximado) A $9.000.000 B $11.447.046 C $16.050.091 D $19.926.340 E $23.439.190 F $29.374.695 G $35.128.502 H $53.298.417 I $59.657.887 J $68.318.880 K $95.000.000
Cambios vinculados a Ganancias y deducciones
La actualización del Monotributo se da en paralelo a los cambios que impactan sobre el impuesto a las Ganancias, a partir del índice de inflación de los primeros seis meses del año, que el INDEC difundirá en los próximos días. Así, el mínimo no imponible pasará de $2.300.000 a $2.600.000 para solteros sin hijos, y de $3.000.000 a cerca de $3.500.000 para casados con dos hijos.
También se incrementan los montos deducibles por gastos como alquiler, educación o empleo doméstico, siempre que se registren en el sistema Siradig Trabajador mediante el Formulario F572Web. Las alícuotas del impuesto a las Ganancias continúan siendo progresivas y van del 5% al 35%, aplicadas sobre la ganancia neta.
Recategorización: hasta el 5 de agosto
Con la publicación de los nuevos valores, se abre el período obligatorio de recategorización del Monotributo, que se extiende hasta el 5 de agosto. El trámite debe realizarse ingresando con clave fiscal en la web de AFIP, y contempla los ingresos, alquileres devengados, superficie del local y consumo eléctrico de los últimos 12 meses.
No es necesario hacer ninguna acción si se mantiene la misma categoría o si se lleva menos de seis meses de actividad. En cambio, si hubo cambios significativos, es obligatorio actualizar la categoría correspondiente. De lo contrario, ARCA puede realizar una recategorización de oficio si detecta movimientos financieros incompatibles con el encuadre vigente.
Los períodos de recategorización son semestrales, en enero y julio, y permiten mantener actualizado el régimen frente a la inflación y las variaciones del nivel de actividad. Las nuevas escalas y valores apuntan a evitar que los monotributistas queden fuera del régimen simplificado por efecto de la inflación acumulada.