Se habilitó a que las prepagas apliquen aumentos diferenciales según el plan
La medida se reglamentó a través del Boletín Oficia. Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de aumentar el mismo porcentaje a todos sus afiliados
A través del Decreto 102/2025, el Gobierno oficializó este lunes la medida que trae nuevos cambios en la reglamentación de las prepagas. De esta manera, se busca que los precios de los planes de medicina no tengan un fuerte impacto en los bolsillos.
La medida, indica que el valor de las cuotas de los planes para las personas de mayor edad no podrá superar el triple del precio que tengan los contratos para el grupo de los más jóvenes. También establece que los planes para la última franja etaria (de mayor edad) deberán estar disponibles sin límites de edad máxima, “ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes”. Es decir, no puede rechazarse a personas en razón de su edad.
En rigor, el límite para la brecha entre los planes ofrecidos según la edad de los afiliados existe ya desde la vigencia de la ley 26.682, que regula la actividad de las prepagas y que fue aprobada en 2011.
La nueva norma ratifica que las entidades de medicina prepaga “podrán establecer libremente los valores de las cuotas”, y agrega que “el porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen”. Hasta ahora, debían aumentarles a todos los afiliados por igual, más allá de cómo fuera el plan en cuanto al listado de prestadores y a las prácticas cubiertas por arriba del Plan Médico Obligatorio (PMO).
En diciembre de 2023, con el DNU 70, el Gobierno de Javier Milei liberó las subas de las prepagas, que hasta entonces estaban sujetas a la aprobación de las autoridades del área. Dos meses después, el decreto reglamentario 171 determinó la imposibilidad de diferenciar los aumentos entre los contratos vendidos por una misma entidad.
Concretamente, se dispuso entonces que las subas, para las que ya no se exigía una autorización del Gobierno, deberían “respetar la misma proporción para todos los afiliados de la entidad, tanto respecto del valor de cuota pura como de los valores adicionales por preexistencia”.
Esa disposición siguió los lineamientos de la ya mencionada ley 26.682 que había establecido que “la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema”. De todas maneras, hasta diciembre de 2023 no solo subían en igual porcentaje las cuotas de los diferentes planes de una prepaga, sino las de todo el sistema, ya que se aplicaba el aumento máximo autorizado por los funcionarios del área, aumento que, a los ojos de las entidades prepagas, siempre resultaban insuficiente frente a un alegado retraso de los precios de cara al alza de costos.
Liberación parcial
Meses después del decreto 171 y por la resolución 2155 de la Superintendencia de Servicios de Salud, las prepagas habían quedado ya habilitadas para diferenciar las subas de sus precios, pero de manera limitada: podían aplicar diferentes porcentajes según se tratara de contratos con o sin copagos (montos de dinero que paga el afiliado al asistir a una consulta o realizar una práctica médica), y según el lugar del país donde se dieran los servicios.
De acuerdo con las autoridades del área de Salud, lo que se busca con lo dispuesto por el nuevo decreto es dar “un paso más” en el camino por el que había avanzado aquella normativa de septiembre, y el objetivo es que haya más competencia en el mercado, impulsada por las estrategias para fijar precios.
Los funcionarios consideran ahora que el impedimento de diferenciar los precios establecido en 2024 perjudica a los usuarios de planes más económicos, “que terminan financiando a los más caros”. Entre los argumentos para quitar la restricción se menciona que “los planes tienen pirámides de costos bien diferentes”, que serían mayores en los contratos más caros (el ritmo del encarecimiento, sin embargo, podría no ser siempre más alto en estos planes).
El decreto publicado hoy -que lleva las firmas de Milei, del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones- ratifica otra disposición ya aprobada en 2024. Es la referida a la obligación que tienen las entidades de informar en detalle a sus afiliados las subas de las cuotas dentro de los cinco días posteriores a la publicación, por parte del Indec, del último Índice de Precios al Consumidor (IPC). A la vez, el vencimiento de la obligación de pago debe llegar no antes de los 30 días corridos tras esa notificación. Es una regla que rige desde diciembre pasado.
De hecho, entre hoy y mañana las entidades que aún no lo hicieron definirán sus incrementos para marzo, tras conocerse el jueves último que la inflación de enero fue de 2,2%.