El monto máximo de facturación anual del sistema del monotributo se elevará de los actuales $82.370.281,28 a aproximadamente $94.808.194. Esta modificación se enmarca dentro de un proceso de ajuste necesario para contener el impacto de la inflación en los ingresos de los monotributistas.

Además del aumento en el monto máximo de facturación, también se incrementarán los importes de los ingresos mínimos y máximos que habilitan a los contribuyentes a estar encuadrados dentro de cada una de las categorías del régimen. Asimismo, se actualizarán las cifras que los monotributistas deberán abonar mensualmente, tanto por concepto de impuesto como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.

El ajuste de estos montos se fundamenta en el índice de inflación acumulado en el primer semestre del año, que fue del 15,1%, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Esta readecuación se encuentra estipulada en la ley de medidas fiscales aprobada en el año 2024, que establece que el régimen del monotributo se actualiza dos veces al año, específicamente en los meses de enero y julio.

Para el presente mes, el reajuste se realizará conforme a la inflación acumulada en el primer semestre, y los nuevos valores de ingresos topes serán los que deberán observar los monotributistas para la segunda recategorización del año 2025, trámite que deberán llevar a cabo en las próximas semanas. Los montos actualizados comenzarán a regir a partir de agosto.

Con el reajuste, el tope de ingresos en la categoría A, la más baja, será de aproximadamente $8.992.836. Y el importe a pagar desde agosto por el impuesto y los aportes a la seguridad social subirá de $32.221,31 a $37.087.

En la categoría B, los ingresos máximos por año se elevarían a unos $13.175.550. Y la suma del impuesto y los aportes pasará a ser de $42.218.

El trámite de recategorización

A partir de que ARCA publique la tabla actualizada y hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario.

Para saber si corresponde o no un cambio de categoría, se deberá observar, por un lado, de cuánto fue la facturación entre julio de 2024 y junio de este año y, por el otro, los montos admitidos para estar en cada categoría según el cuadro actualizado.

Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables, entre ellas dos que también se actualizan semestralmente. Una es el precio máximo que puede tener un bien vendido por un monotributista dedicado al comercio; este valor tope se ubicará en $536.782. La otra variable es el monto de los alquileres devengados en un año, referidos a un local o establecimiento vinculado a la actividad económica; el monto en este caso varía según la categoría y en la más alta no podrá superar, aproximadamente, los $6.274.072.

Se podrá facturar hasta $94.800.000 en el monotributo

Para la recategorización, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite, que este año incorporó (ya en el período de recategorización que hubo en enero) un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen. En este último caso, el monto facturado en el período de referencia ya estará cargado y, a la par, se consignará el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación, si se considera que debe ser corregida.

Una vez ubicado el contribuyente en la nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse desde agosto.

No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.