PASO 2023: ¿quiénes no están obligados a votar?
El domingo 13 de agosto se celebrarán las PASO, a las que se convocaron 35.394.425 electores aunque algunos se encuentran exceptuados
En las elecciones 2023, la Argentina elegirá presidente, vicepresidente, 130 diputados y 24 senadores nacionales, en primer término en las PASO (Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), que se realizarán el próximo 13 de agosto. Pero, ¿quiénes deben votar y quiénes no?
En el país, el voto es universal, secreto, libre y obligatorio. Para todos los electores mayores de 18 años es un deber cívico y, claro, también un derecho que otorga la democracia, votar tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Generales, que se llevarán a cabo el próximo 22 de octubre.
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No obstante, existen algunas excepciones, exclusiones y precisiones con respecto a quiénes son los que pueden emitir el voto.
Quiénes deben votar en las Primarias y quiénes no
Los electores que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación o no se encuentren en el país al momento de los comicios, estarán exceptuados pero deben dar fe de su condición para no ser incluidos en el Registro Nacional de Infractores.
Misma situación es para aquellas personas enfermas o que se encuentren imposibilitadas por razones de fuerza mayor que les impida acercarse al punto de votación. De la misma manera aquel personal de organismos y empresas de servicios públicos que no puedan asistir a votar por el cumplimiento de tareas comprometidas con la realización de los comicios, asimismo para los jueces y auxiliares que deban asistir a sus oficinas para mantenerlas abiertas durante las elecciones.
Los mayores de 70 años y los menores empadronados de entre 15 y 17 años tampoco cuentan con obligación de emitir su voto en las PASO. En caso de tener alguna discapacidad o impedimento que impida acceder a la mesa de votación, en los establecimientos se dispondrá de una "Cuarto Oscuro Accesible", que puede ser un cuarto oscuro común o uno exclusivo.
Las personas con alguna limitación o impedimento para efectuar el voto, que no estén exceptuados o quieran votar igualmente, podrán apelar al "voto asistido" que realizará junto con el presidente de mesa o una persona de su confianza que deberá acreditar su identidad. Las personas no videntes o que necesiten de un perro de asistencia también podrán ingresar al cuarto oscuro con su perro lazarillo y no se le puede impedir bajo ninguna circunstancia.
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Pero para evitar multas o sanciones, quienes se encuentren en alguna de estas circunstancias tienen que ingresar en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral, completar sus datos personales y cargar el documento que justifique su ausencia en los comicios.
Si no se realiza el trámite, el artículo 125 del Código Nacional Electoral establece que las personas serán incluidas en el Registro de Infractores y se aplicarán sanciones. “Se impondrá multa al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección".
"Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto”, dice la ley.