¿A qué empresas alcanza el adelanto para financiar el "nuevo IFE"?

Según datos dados a conocer por el organismo recaudador, se espera que impacte a grandes firmas del sector financiero.
jueves 28 de septiembre de 2023
¿A qué empresas alcanza el adelanto para financiar el "nuevo IFE"?
¿A qué empresas alcanza el adelanto para financiar el "nuevo IFE"?

La AFIP oficializó el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para empresas que ayudará a financiar el "nuevo IFE". Según datos dados a conocer por el organismo recaudador, se espera que impacte a grandes firmas del sector financiero, como bancos y compañías de seguros. Es decir, el corte se hará por actividad económica y afectará solamente a 96 empresas.

De esta manera, AFIP a través de la Resolución General 5424 publicada en Boletín Oficial, están incluidos aquellos que:Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro "Intermediación financiera y servicios de seguros" del "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina.

En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Ganancias: quiénes están excluidos

Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Ganancias: cómo se efectuará el cobro y qué se debe tener en cuenta

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

Ganancias: cómo se determinará el monto

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.

Para ello, deberá realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, hasta el día de vencimiento de la primera cuota prevista en el artículo 6° de la presente, indicando el importe por el que corresponde reducir el referido pago a cuenta, a los efectos de su registración en el Sistema de Cuentas Tributarias.

- El ingreso del pago a cuenta y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-184-184, debiendo consignar como cuota el correspondiente número conforme lo previsto en el artículo 6° de la presente.

Para el pago de los intereses y demás accesorios, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

Ganancias: cuáles son las fechas de vencimiento

El pago a cuenta determinado conforme el procedimiento descripto, será abonado en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, en las fechas que se indican a continuación:

Fuente: Ámbito