Por Mariana Romero

La madrugada del 5 de junio de 2023 en Villa 9 de Julio no llovía, pero la humedad hacía que el frío fuera insoportable. Las veredas estaban vacías. El silencio de la noche, de pronto, se cortó por un alarido. La calle se iluminó: una bola de fuego comenzó a rodar, iluminando las fachadas de las casas. Era una mujer, iba prendida fuego. Era Rita Lobo.

Segundos antes, Sebastián “El Loco” Alfaro había rociado una botella de alcohol sobre ella y la había prendido fuego. Rita terminó muerta. Él fue condenado por asesinarla, pero luego le redujeron la pena por considerar que sólo fue un intento.

Sí, Rita está muerta. Y sí, murió por las quemaduras. ¿Cómo es posible que alguien que intenta matar a otro y lo logra sólo sea condenado por “tentativa”? La respuesta a esta paradoja judicial está en la mirada de tres jueces. Miradas que se recayeron sobre la víctima, sobre su condición social y la sospecha de que ella, tras ser prendida fuego, hizo algo mal. Pero ¿qué puede haber hecho de malo una mujer destruida por las llamas? Para entender esta historia, debemos comenzar desde el principio. Allá vamos.

Esa noche

Rita estaba en situación de calle; el Loco, también. Ambos se habían conocido un mes antes y ya estaban saliendo. Él, de vez en cuando, iba a la casa de su madre a bañarse o a pasar el rato y, esa noche, le dijo a ella que lo visite. Se metieron en la pieza y se pusieron a consumir pasta base y alcohol etílico cortado con agua.

Entonces, comenzó la discusión. Alfaro la corrió de su casa y, cuando ella se estaba yendo, él la acusó de que iba a verse con “un macho”. Entonces ella se quedó. Él le pegó y le vació la botella de alcohol en la cabeza. Después, la prendió fuego.

Ese es el momento en que ella sale desesperada, encendida de la cintura para arriba, a buscar ayuda en la calle. El primero en verla fue Oscar, el hermano del Loco, que estaba en la misma casa y se asomó por la ventana. Él mismo declararía luego que, como vio que su hermano se estaba encargando del tema, no intervino. Además, explicó que estaba cumpliendo una probation (es decir, que había cometido un delito pero estaba en libertad) y no quería meterse en problemas, por lo que volvió a la cama, en la que estaba durmiendo también su madre.

La mujer le preguntó qué pasaba, porque escuchó los gritos, y él le explicó que había una mujer prendida fuego en la vereda pero que su hermano ya se estaba encargando. Según su propia declaración, no se levantó a dar una mano porque no se sentía bien y se volvió a dormir.

El Loco, efectivamente salió tras Rita y, con una campera, sofocó las llamas. Buscó un taxi y la llevó al hospital Centro de Salud. A ella la ingresaron de emergencia y él, cuando iban a tomarle los datos, se fugó.

¿Cómo sabemos lo que ocurrió esa noche? Porque ella misma alcanzó a contárselo a la médica que la atendió. La doctora Iris Yanet Cuezzo, que más tarde declararía en el juicio, dio aviso al personal policial del destacamento del hospital. De inmediato, llegó personal del Ministerio Público Fiscal y un auxiliar alcanzó a tomarle declaración.

Sin embargo, Rita no iba a sobrevivir si no se tomaba una decisión en el momento: intubarla. Las quemaduras, además de la cara, le habían arruinado las vías respiratorias superiores. Sobrevivió cinco días intubada y pasó seis más en terapia intensiva. Y despertó.

¿Fuera de peligro?

Rita fue dada de alta tras 21 días en el hospital, pese a las terribles secuelas que le dejaron las llamas. Atención a esta seguidilla de fechas, porque acá puede estar la clave sobre por qué a él no le dieron perpetua, sino una pena menor (o hasta puede quedar en libertad):

  • 26 de junio: Rita recibe el alta
     
  • 28 de junio: vuelve al hospital porque no podía respirar. Le detectan una estenosis traqueal (un estrechamiento de la tráquea), le suministran oxígeno y la dejan internada.
     
  • 30 de junio: Rita recibe nuevamente el alta.
     
  • 3 de julio: Rita vuelve al hospital porque le costaba respirar. Le detectan un "patr��n obstructivo muy severo (amputación de curva respiratoria e inspiratoria) estenosis laríngea como secuela" (sic). Se la ingresa a quirófano y se le hace una dilatación de la vía aérea. Le dan el alta, por tercera vez.
     
  • 14 de julio: Rita vuelve al hospital. Tenía una infección en la oreja izquierda producto de las quemaduras. Se le da un tratamiento y se le otorga fecha para control para tres días después.
     
  • 17 de julio: Rita no llega al control. Muere por la mañana, en el CAPS local, asfixiada por las quemaduras internas.

Mientras tanto, El Loco seguía prófugo, con pedido de captura nacional. Lo detuvieron el 25 de agosto. Fue llevado a juicio y la Fiscalía de Homicidios II, en un demoledor alegato, lo acusó de femicidio. Por unanimidad, el tribunal le dio la razón y lo declaró autor material del delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género. Única pena prevista: prisión perpetua.

Capturan a “El Loco”, acusado de prenderle fuego a su pareja

Un giro inesperado

Alfaro apeló la sentencia, haciendo gala de su apodo: sólo un loco podría pensar que, habiendo quedado probado que él le prendió fuego y que ella murió por las quemaduras, algún tribunal le reduciría la pena. Pero lo logró.

¿Cómo es posible? Para comenzar, debemos aclarar que la causa de muerte de Rita son las quemaduras. De ello no quedó duda en la autopsia y en la declaración en juicio de la médica que la practicó. Verónica Zamar Vequis fue tajante al responder que “el deceso de Rita Lobo se produjo, en forma indubitada, por las lesiones sufridas en fecha 5 de junio de 2023” a causa de una "insuficiencia respiratoria posterior a lesiones por quemaduras graves”. 

El caso Rita Lobo: instrucciones para ser asesinada

La timba del Código Penal

La defensa del Loco dijo que él no le prendió fuego. Pero pidió que, si los jueces consideraban que sí lo hizo, entiendan que no fue con intención de matarla. Y, si no tenía suerte y los magistrados entendían que sí tuvo la intención de matarla, que lo condenen sólo por la tentativa. Aunque ella haya muerto.

Es decir, se pasearon por medio código penal apostando una ficha a cada delito posible: lesiones, homicidio preterintencional (matar sin intención de hacerlo) y tentativa (tener intención de matar pero sin resultado de muerte) o la inocencia lisa y llana. Cualquier pena que le tocara sería mejor que la perpetua. Y en la timba delictiva le tocó una carta buena.

El caso Rita Lobo: instrucciones para ser asesinada

La culpa de la víctima

La apelación recayó sobre los jueces Facundo Maggio, Julieta Casas y Patricia del Valle Carugatti, del Tribunal de Impugnación. Consideraron que, si en el hospital le dieron tres veces el alta, fue porque consideraban que su vida no corría peligro. Cosa que, claramente, estaba errada, puesto que murió.

Entendieron, además, que ella podría haber recibido indicaciones para su tratamiento ambulatorio que, quizás, no cumplió. O que las personas que la cuidaban, quizás, no le dieron bien la medicación. O, quizás, tenía especificaciones de alimentación que no siguió.

Y la seguidilla de “quizás” continúa. ¿Alguno de estos incumplimientos fue probado? Absolutamente ninguno. No figura en el expediente ni en la sentencia la falta de toma de alguna pastilla o la ingesta de algún alimento contraindicado. Ningún médico ni testigo declaró que ella no haya seguido el tratamiento. Nadie lo dijo.  

El caso Rita Lobo: instrucciones para ser asesinada

Sí hay constancia, en cambio, del esfuerzo de Rita por curarse, evidenciado en la cantidad de veces que fue a pedir ayuda al hospital. Además, quedó probado que, tras el hecho, ella dejó de consumir estupefacientes para curarse, según consta en el examen toxicológico con resultado negativo que obra en el expediente.  

Sin embargo, para estos jueces, la autopsia que decía que Rita murió por las quemaduras no era suficiente. Se plantearon que ella podría haber incumplido la dosis u horario de la medicación recetada, no haber hecho reposo (o haberlo hecho poco), haber consumido alimentación fría, caliente, tibia, sólida o semisólida no adecuada.  

Es decir, el tribunal consideró que se podría haber roto el "nexo causal", es decir, la relación entre el ataque y la muerte. Y atención a la palabra “podría”, porque los jueces no lo consideraron probado. Sólo les surgió la duda. ¿Se habrá portado bien la víctima tras salir del hospital? No lo saben. Pero la duda está. Y, cuando el juez tiene una duda razonable, el fallo debe ser en beneficio del acusado. Ese principio, en derecho, se llama “in dubio pro reo": ante la duda, a favor del acusado.

Como si todo esto fuera poco, fue un fallo dividido: una de las juezas incluso consideró que el Loco sólo tuvo intención de provocarle una lesión. Como si alguien en su sano juicio pudiera empapar en alcohol a un ser humano y prenderle fuego con otra intención que no sea matarlo.

Una mirada desde arriba

Además, el tribunal entendió que no había habido violencia de género de él hacia ella sólo por el hecho de que le prendió fuego. Como ambos consumían drogas, concluyeron que sólo los unía ese feo vicio. Como si dos adictos no pudieran tener una relación de pareja. ¿Y los celos de él? ¿No son prueba de un vínculo sentimental y, además, de violencia? No, para ellos, el hecho de que él la haya golpeado por querer irse con “otro macho” y luego incendiarla no acreditan “con certeza la existencia de un contexto de violencia de género contra la víctima”.

Pero lo más increíble del fallo aparece cuando se analiza la forma en la que atacó el Loco a Rita. Sostienen que el empleo del fuego como medio para atacar a la víctima (mediante el uso de alcohol), no significa que Alfaro haya elegido ese método, sino que, como estaba tomando, lo usó porque “el alcohol era uno de los elementos que tenía a mano”.

El caso Rita Lobo: instrucciones para ser asesinada

En pocas palabras, los jueces concluyeron lo siguiente:

  • No hay seguridad de que hayan sido pareja porque eran drogadictos (¡cómo dos drogadictos van a hacer otra cosa en la vida más que drogarse!). 
     
  • no había violencia de género, aunque él la atacó por celos contra “otro macho” imaginario.
     
  • El uso del alcohol para incendiarla fue solo porque lo tenía a mano. 
     
  • Sí, es verdad que él quiso matarla (de hecho, le prendió fuego) y también es verdad que ella murió por las quemaduras que él le provocó. Pero ¿no habrá tenido alguna culpa ella por no seguir bien el tratamiento para curarse?

Por todo ello, el tribunal entendió que había que cambiar la calificación de femicidio a tentativa, lo cual, en los hechos, reduce la pena de perpetua a una menor. Incluso podría no recibir ninguna condena si se considera que desistió voluntariamente del delito. 

Otros casos

Nuestra historia judicial registra muchos casos en los que la víctima no muere de inmediato, sino en el hospital. En ninguno de ellos se cuestionó si la culpa fue del asesino o de alguna falla en la atención médica posterior, salvo que haya evidencia de que fue mal asistido.

Incluso, hay víctimas que murieron en en su propia casa tras atacados. Ismael Lucena, por ejemplo, falleció al día siguiente de que el policía de civil Mondino Becerro le hundiera el cráneo de un culatazo. Héctor Segura, el hincha de San Martín linchado en la Ciudadela, quedó en estado vegetativo y agonizó diez meses antes de morir en su casa, con internación domiciliaria.

En todos los casos, si la autopsia determina que la causa de muerte es la herida producida por el asesino, la condena es por homicidio.

Instrucciones para ser asesinada

El fallo del caso "Alfaro, Enrique Sebastián s/femicidio Vict: Lobo Rita Maria" deja enseñanzas que pueden ser de mucha utilidad para las mujeres que vayan a ser asesinadas en el futuro.

Para comenzar, sería de mucha utilidad que muriesen en el lugar y en el mismo momento del hecho. Eso evitaría que los jueces sospechen de que, en realidad, la víctima podría haber tenido la culpa. Si morir en el momento no fuese posible, convendría resistirse con uñas y dientes a que los médicos le den a una el alta. De esta manera, los magistrados del futuro no podrían dudar de una inadecuada alimentación o una pastilla mal tomada.

Si, de todas maneras, una sale del hospital, sería conveniente llevar un inventario sobre qué medicación se toma, en qué cantidad y a qué hora, además de un registro de la temperatura y textura de nuestra alimentación y un informe sobre el reposo que se hace. No estaría de más certificar todo ante un escribano, ya que bastaría con la sospecha (aunque no haya pruebas) de que hayamos hecho algo mal para reducir la pena de nuestro asesino.

Además, sería recomendable no consumir estupefacientes si una entabla una relación de pareja. De otra manera, los jueces podrían entender que, como una es adicta, sólo se junta con un hombre en una habitación a solas para drogarse: jamás para mantener relaciones o sostener un vínculo amoroso. Aún así, si el asesino que nos va a matar previamente nos golpea por celos, sería de mucha utilidad que al atacarnos grite a viva voz que está incurriendo en violencia de género, para evitar futuros malentendidos en un juicio.

Para el caso de que una sea asesinada con fuego, lo ideal sería que el asesino vaya a buscar el alcohol a otro lado, puesto que si lo tiene cerca se podría considerar que sólo lo usó porque lo tenía a mano.

No hay que confiarse. Es necesario tener en cuenta que una autopsia que determine que la causa de nuestra muerte son las heridas que nos provocó nuestro atacante puede ser un detalle menor. El solo hecho de que alguien nos haya intentado matar y lo haya logrado no significa necesariamente que sea un asesino, quizás sólo sea un intento de asesino, un pichón de homicida.

Finalmente, un último consejo para las mujeres que vayan a ser asesinadas en el futuro. Sería de mucha utilidad que sus causas no recaigan nunca más en manos de estos tres jueces.

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