Cristina Kirchner: fallo dividido en la Cámara Civil evita el pago millonario reclamado por Vialidad
Se trata de una causa civil paralela a la penal. Este expediente se inició en 2018 y buscaba un resarcimiento económico por perjuicios al patrimonio del Estado.
La expresidenta Cristina Kirchner no deberá pagar $22.300 millones en la demanda civil por Vialidad. Se trató de un fallo dividido de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, que confirmó la caducidad de la denuncia iniciada por el Estado en 2018.
De esa manera, tanto ella como el resto de los condenados no deberán pagar la suma que le reclamaba el organismo Vialidad en la causa por el direccionamiento en la obra pública en Santa Cruz.
Se trata de una causa civil paralela a la penal, por la que cumple una pena de 6 años de prisión en su casa, y en la que sí debe responder con sus bienes por el perjuicio ocasionado al Estado junto al resto de los condenados.
Cristina Kirchner no deberá pagar $22.300 millones Vialidad
Este otro expediente, cerrado ayer por la Cámara Civil, se inició en 2018 con la demanda del organismo Vialidad durante el gobierno de Mauricio Macri. Se buscaba un resarcimiento económico por los daños y perjuicios causados al patrimonio del Estado.
La disputa entre el organismo y la expresidenta se centró en torno a fechas. Cristina presentó un recurso en el que adujo que el trámite quedó caduco por no registrar avances desde el 17 de marzo de 2023.
Este otro expediente buscaba un resarcimiento económico por los daños y perjuicios causados al patrimonio del Estado.
En primer término, el juez Marcelo Bruno Dos Santos falló en contra de Cristina, pero frente a un nuevo pedido de ella de que se descontaran los días de feria judicial, acabó por darle la razón. Ahora la Sala III confirmó esa decisión, con el voto de los jueces Juan Perozziello Vizier y Eduardo Daniel Gottardi.
“La caducidad decretada debe ser confirmada. En efecto, el último acto impulsorio que registra la causa es del 17 de marzo de 2023”, dijeron los magistrados, que remarcaron que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo”.
En disidencia votó la jueza Florencia Nallar y expresó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que la caducidad de la instancia solo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito”.