El Gobierno aplicó cambios en el voto de los argentinos que viven en el exterior
Las modificaciones incluyen el uso de la Boleta Única y el regreso del sufragio por correo. El Ejecutivo apuesta a evitar que los electores deban recorrer largas distancias hasta los consulados.
El Poder Ejecutivo Nacional emitió una nueva reglamentación del Código Electoral Nacional con el fin de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos argentinos residentes en el exterior. La normativa actualizó el marco legal vigente al incorporar la utilización de la Boleta Única, así como los procedimientos necesarios para los electores que se encuentren fuera del país.
En vísperas de las elecciones de medio término que se llevarán a cabo este año a nivel nacional, el presidente Javier Milei firmó el Decretó 239/2025 para avanzar con los cambios que aseguren el correcto ejercicio del sufragio, tanto de forma presencial en sedes consulares como por medio del voto por correo postal.
Así, en el primer párrafo del documento se establece la aprobación de la Reglamentación de la Ley N° 24.007 y su modificatoria, ejercida a partir del Anexo incluido en la norma, el cual detalla los cambios en cada uno de los diferentes capítulos, tales como “Registros Electorales”; “Opción de Voto Postal”; “Emisión del Voto presencial”, entre otros.
“Respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, el Ejecutivo actualizó el marco legal, vigente desde 1993.
“Respetando el principio fundamental de que la ciudadanía no se extingue por el hecho de residir fuera de las fronteras del territorio nacional”, el Ejecutivo actualizó el marco legal, vigente desde 1993.
Las claves de los cambios en el voto de los argentinos que viven en el exterior
El decreto 239/2025de cambios en el voto de los argentinos que viven en el exterior mencionó “que por el artículo 40 de la Ley N° 27.781 se incorporó el artículo 5° bis a la Ley N° 24.007, y se prevé que la emisión del sufragio en el exterior se realizará utilizando la Boleta Única establecida en el Código Electoral Nacional".
El texto destacó que estas boletas “serán idénticas para todos los países, y que los electores en el exterior podrán ejercer su derecho al sufragio optando libremente por el voto presencial en sedes consulares o mediante el voto por correo postal”.
El decreto aclaró que “la posibilidad de ejercer el voto en el exterior de forma presencial en sedes consulares se ve en los hechos seriamente limitada por las distancias a menudo insalvables desde el lugar de residencia de una parte significativa de quienes componen el Registro de Electores Residentes en el Exterior y las sedes diplomáticas en las cuales tienen lugar los comicios”.
La resolución estableció que por eso es “necesario garantizar que aquellos argentinos que residen en el exterior puedan ejercer su derecho al sufragio de manera eficaz, mediante el voto por correo postal”.
Cuáles son los requisitos para el voto argentino en el exterior
El anexo del decreto determinó los requisitos para el voto argentino en el exterior:
- “Se considera elector al ciudadano argentino a partir de los 16 años de edad que resida en el exterior. La residencia en el exterior será avalada por el correspondiente cambio de domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad, a excepción de lo previsto en el artículo 9° de la presente Reglamentación".
- “A los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior o en el Registro Especial del Servicio Exterior de la Nación. Dichos registros estarán a cargo de la Cámara Nacional Electoral”.
- “Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos: tener registrado, en su Documento Nacional de Identidad, el domicilio en el territorio de la jurisdicción consular correspondiente. Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación argentina".