El Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases
El Poder Ejecutivo avanza con la implementación de la normativa que contempla las reformas que el presidente Javier Milei impulsa desde su llegada a la gestión
A casi un mes de la promulgación de la Ley Bases, el Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la legislación, con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei se propuso llevar a cabo desde el inicio de su gestión. En esta primera etapa, el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.
La reglamentación se hizo efectiva a través del decreto 695/2024 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. De esta manera, acelera la implementación de la normativa, que fue el resultado de un largo proceso en el Congreso, que incluyó un primer intento fallido en Diputados durante las sesiones extraordinarias y una última ofensiva que se coronó después de una negociación política que encabezó Guillermo Francos, ya como jefe de Gabinete.
El decreto incluye la reglamentación del Título II, relacionado con la reforma del Estado y los cambios en los procedimientos administrativos, como así también los vinculados a la privatización de empresas públicas y la flexibilización de las condiciones del empleo público. Así, se establecieron las precisiones de la implementación de cerca de 60 artículos de la ley.
Reglamentados
En su artículo 1, la ley declara “la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año”. Y afirma que se delegan en el Poder Ejecutivo “las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.
Las cuatro emergencias aprobadas por el Senado, luego convalidadas por Diputados, son sólo una parte de las 11 que reclamaba el proyecto original, que establecía la emergencia por un plazo inicial de dos años. La delegación de facultades en el Poder Ejecutivo también fue implementada durante el gobierno de Eduardo Duhalde, en 2002 (se mantuvo vigente hasta 2017) y por la gestión de Alberto Fernández, en 2019, que se extendió hasta el último día de diciembre del año pasado.
Si el capítulo 1 se centra en la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo para reordenar partidas y reparticiones, el capítulo 2 apunta a las privatizaciones. Yacimientos Río Turbio, Energía Argentina (Enarsa) e Intercargo aparecen en el listado de empresas privatizables, al igual que Aysa, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria, y Corredores Viales S.A, estas cuatro últimas pasibles de “privatización o concesión”.
También aquí el Gobierno debió ceder y quitar a varias empresas incluidas en el proyecto original, como Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y los medios públicos. Fuentes oficiales insisten en que en “una segunda etapa”, posiblemente luego de las elecciones legislativas del año próximo, el Poder Ejecutivo insista con privatizar esas empresas estatales.
El extenso capítulo 3, englobado como de “procedimiento administrativo”, contiene la reglamentación general para la administración pública nacional, incluidas eventuales acciones judiciales de empleados públicos y normas sobre la ejecución de contratos con el Estado.
El capítulo 4, también reglamentado, se concentra en el empleo público, con la previsión de nuevos recortes en la plantilla estatal. En uno de sus artículos, por caso, se establece que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”, destaca el texto en su artículo 11.
En el número 20, la ley establece que “el personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria”. Y en el artículo 32, establece como una de las causales para imponer la cesantía “inasistencias injustificadas que excedan de cinco días discontinuos, en los doce meses inmediatos anteriores”.
El martes pasado, Adorni precisó los planes del Gobierno en relación a la totalidad de la ley. “En las próximas tres semanas, entiendo, va a estar todo reglamentado, incluso es un tema que el Presidente va a seguir de manera personal cada uno de los puntos”, dijo el portavoz, en referencia a los más de cien artículos que aún restan reglamentar.