La Justicia Electoral resolvió que Karen Reichardt reemplace a Espert
El magistrado Alejo Ramos Padilla aceptó la renuncia de José Luis Espert, pero no el corrimiento de nombres. Así, Karen Reichardt quedará como la primera postulante.
La Justicia electoral resolvió que Karina Celia Vázquez (conocida como Karen Reichardt) encabece la lista de La Libertad Avanza (LLA) en la provincia de Buenos Aires y no hizo lugar al pedido del Gobierno para que Diego Santilli reemplace a José Luis Espert.
Así lo definió el juez federal Alejo Ramos Padilla en una resolución que emitió este miércoles antes de las 10 de la mañana.
Si bien el magistrado aceptó la renuncia del legislador oficialista vinculado en el escándalo del empresario Fred Machado, consideró que el corrimiento de nombres propuesto por el Gobierno no es válido.
Así, Karina Vázquez -conocida popularmente como Karen Reichardt- será la principal candidata de la alianza entre LLA y el PRO en la provincia más grande del país. Santilli irá segundo y Gladys Humenuk, tercera.
Las claves del fallo de la Justicia Electoral que rechazó el pedido para que Santilli encabece la lista de LLA en PBA
Ramos Padilla declaró “la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 7 del Decreto 171/19 para el reemplazo del primer candidato titular de la lista”.
El mencionado artículo establecía: “Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias o de las elecciones generales, será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista". Justamente ese artículo había sido uno de los argumentos de los apoderados de LLA.
El juez determinó en sus argumentos de rechazo del pedido para que Santilli encabece la lista de LLA en PBA:
- “La ley no ha regulado expresamente cómo debe efectuarse el reemplazo ante la renuncia de un candidato ya oficializado“.
- “El Código Electoral Nacional exige únicamente que la lista de candidatos oficializada cuente con una mujer y un varón intercalados en todos sus puestos desde el comienzo hasta el final de la lista”.
- “La Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Nacional Electoral declararon inconstitucional la aplicación de dicho decreto reglamentario en el reemplazo de quienes encabezan la lista de senadores, al menos cuando dicha situación perjudicaba a una candidata mujer".
- “La aplicación de dicho Decreto 171/2019 en este caso implicaría un exceso en la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo y un efecto contrario al buscado con la sanción de la ley de paridad de género”.
- “Resultaría contrario a dichas previsiones de rango constitucional habilitar que, a través de la renuncia de dos candidatas mujeres, la alianza pudiera forzar la mejora en la posición de todos los candidatos varones de la lista titular en perjuicio de las candidatas mujeres”.
- “Resulta inadmisible que renuncias producidas en los últimos puestos de la lista de candidatos/as modifiquen la posición de los primeros puestos de la lista".