Postulación de Jaldo validada: el juez federal Díaz Martínez desestima la impugnación
El juez electoral confirmó el dictamen del fiscal que recomendaba rechazar la impugnación presentada por la oposición.
En Tucumán, la controversia sobre la candidatura a diputado nacional del gobernador Osvaldo Jaldo tomó un rumbo procesal claro: cualquier objeción deberá plantearse ante la Cámara Nacional Electoral. Así lo resolvió este viernes el juez subrogante del Juzgado Federal N.º 1 con competencia electoral, Guillermo Díaz Martínez, que respaldó el dictamen del fiscal electoral Rafael Alberto Vehills Ruiz y declaró la impugnación presentada por la alianza Unidos por Tucumán como improcedente.
La presentación del espacio liderado por Roberto Sánchez sostenía dos ejes centrales. Por un lado, invocó el artículo 73 de la Constitución Nacional, que impide a los gobernadores ejercer simultáneamente como legisladores nacionales por el distrito que gobiernan, y planteó que la candidatura de Jaldo vulneraría esa prohibición. Por otro lado, describió la postulación como de carácter supuestamente “testimonial”: una maniobra para captar votos sin intención real de asumir en caso de resultar electo, lo que, según la impugnación, implicaría un engaño al electorado y una afectación al principio republicano y a la transparencia del proceso electoral.
El fiscal Vehills Ruiz, cuyo dictamen fue hecho suyo por el juez, consideró que, aun cuando las objeciones puedan ser sustanciales en el fondo, carecen de viabilidad procesal en este estadio. La argumentación central fue que la candidatura de Jaldo ya fue oficializada por resolución judicial firme del propio Juzgado Federal con competencia electoral, emitida el 25 de agosto de 2025, que constató el cumplimiento de los requisitos formales previstos por la Ley N.º 23.298 y por los artículos 60 y 60 bis del Código Electoral Nacional.
Esa resolución, sostiene la Fiscalía, constituye un acto jurisdiccional expreso que cerró la cuestión y que reabrir el debate sobre candidaturas ya habilitadas atentaría contra la seguridad jurídica y la estabilidad del proceso electoral. En consecuencia, el magistrado dictaminó: “Téngase presente el dictamen del señor Fiscal Electoral que antecede. A la impugnación deducida: de conformidad con lo dispuesto por el art. 61, 1.º párrafo del CEN, en cuanto dispone que el recurso deberá ser interpuesto ante la Cámara Nacional Electoral: No ha lugar por improcedente”.
Con esta decisión, la vía judicial local se agota y el único recurso disponible para la oposición es elevar la cuestión ante la Cámara Nacional Electoral. La resolución abre, así, una instancia superior donde se dirimirán los planteos de inconstitucionalidad por la simultaneidad de cargos y la alegada naturaleza testimonial de la candidatura. Mientras tanto, la oficialización judicial anterior mantiene su efecto y la campaña hacia las elecciones nacionales del 26 de octubre continúa con Jaldo inscrito para competir por la banca de diputado nacional.