Como una de las últimas medida del año, el Gobierno nacional oficializó el nuevo régimen de contrataciones para el sector público. De esta manera, estableció una serie de prohibiciones para realizar designaciones, fijó la duración máxima de los contratos y confirmaron que toda persona empleada en el sector público debe acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias.

Las modificaciones se hicieron efectivas mediante la publicación en el Boletín Oficial de los decretos 1148/2024 y 1149/2024. El primero de ellos deja en claro que, de ahora en más, las jurisdicciones y entidades del sector público nacional de la administración financiera y de los sistemas de control “no podrán designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza”.

Se establecieron cambios en el régimen de empleo del sector público

En ese sentido, indicaron que la prohibición comprende a:

  • Las designaciones a término en las Plantas Transitorias previstas por el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios;
  • las contrataciones previstas en el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios;
  • las contrataciones por tiempo indeterminado, a plazo fijo, a tiempo parcial y de trabajo eventual, previstas en los artículos 90, 92 ter, 93 y 99, respectivamente, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. Decreto N° 390/76);
  • las contrataciones para la prestación de servicios profesionales autónomos previstas por el Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017;
  • las designaciones transitorias en cargos simples de la planta permanente;
  • las contrataciones de personal con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, previstas en estatutos especiales o fuentes de financiamiento no presupuestarias.

Criterios de contratación y duración de los puestos

En esa misma línea, especificaron los criterios que deberán seguirse para proceder con una contratación de personal bajo el régimen de empleo y dispusieron que los contratos no pueden durar más de 6 meses.

Así, plantearon que “el personal deberá acreditar la aprobación de la Evaluación General de Conocimientos y Competencias durante el mes de diciembre de 2024, de conformidad con los alcances y condiciones previstos en la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado N° 26 del 4 de diciembre de 2024”.

En consecuencia, ordenaron que quienes no hayan aprobado el examen “no podrán ser contratadas durante el Ejercicio 2025, por períodos que excedan el 31 de marzo del próximo año. De esta manera, hicieron efectivo algo que ya había sido anunciado por el Gobierno nacional cuando presentó la iniciativa de evaluar a los empleados estatales.

Mientras tanto, señalaron que las empresas, sociedades y organizaciones donde el Estado tiene participación mayoritaria “deberán impulsar medidas de similar tenor” a las planteadas.

En lo relacionado con la duración de los puestos, el Gobierno informó que las contrataciones en el sector público “con fecha de inicio 1° de enero de 2025 o posterior, no podrán extenderse más allá del 30 de junio de 2025”.