La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), mediante la Resolución 13.653/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispuso rectificar el artículo 6° de la Resolución 12.621/2025, con el objetivo de garantizar su correcta comunicación y publicación en el Registro Oficial.

El texto rectificado establece expresamente que la norma debe "comunicarse, publicarse, darse a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y archivarse", subsanando así una omisión formal de la resolución anterior.

El fallo judicial, impulsado por el Defensor del Pueblo de Catamarca, Dalmacio Mera, y en representación del colectivo de pensionados de la Provincia de Catamarca, y como patrocinante de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, ordenó a la ANDIS “restituir las pensiones en un plazo de 24 horas y devolver el importe de los haberes retenidos de pensión retenidos a la fecha”, señala el instrumento oficial.

La intervención de la Agencia, dispuesta en agosto por el Decreto 601/2025, había iniciado un proceso de revisión de beneficios con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que justifican la percepción de las pensiones. Sin embargo, la justicia consideró que estas auditorías vulneraban derechos de los beneficiarios.

En consecuencia, la ANDIS deberá notificar a las personas beneficiarias de las Pensiones no Contributivas de la presente medida y coordinar con la ANSES la reactivación de los pagos. La resolución también aclara que “el gasto que demande la presente medida será afectado a la partida específica del presupuesto vigente”.