El Código Nacional Electoral establece que en las fechas de elecciones se realiza una veda que, entre otras cosas, no permite la compra y venta de alcohol en determinados horarios en función de la votación.

Elecciones 2021: veda electoral restricciones

El Código Nacional Electoral detalla en el artículo 71 las restricciones que rigen desde el viernes 12 de noviembre a partir de las 8 de la mañana y continuarán hasta las 21 horas del domingo de elecciones, 14 de noviembre, tres horas después de cerrados los comicios.

Veda electoral alcohol: ¿a qué hora se puede volver a comprar? 

La venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 horas del sábado previo a la elección, es decir, 12 horas antes de la apertura de las urnas.

Todas las restricciones por la veda electoral se levantarán a las 21 del domingo, tres horas después de finalizados los comicios. A partir de esa hora se podrá volver a vender y comprar alcohol.

Veda electoral alcohol: qué está prohibido 

Una de las tantas restricciones a 48 horas antes de las elecciones, es la venta de alcohol tanto en mercados como en bares. La lista de las prohibiciones en la veda incluye: 

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.