Cómo quedó el mapa político del país a menos de un mes de las generales
Juntos por el Cambio administrará, hasta el momento, ocho distritos a partir de diciembre, sin contar la definición en CABA
Con el triunfo del radical Alfredo Cornejo en Mendoza, que impuso a Juntos por el Cambio retuvo la gobernación, amplió su poder territorial antes de las elecciones generales de octubre y ya suman ocho las provincias que administrará a partir de diciembre.
Mendoza fue la última competencia electoral antes del 22 de octubre. Ese día, además de elegir al futuro presidente del país, en las provincias de Buenos Aires, Catamarca y Entre Ríos se votará para designar al nuevo gobernador, y en la Ciudad de Buenos Aires para nombrar al reemplazante de Horacio Rodríguez Larreta como Jefe de Gobierno. Son los distritos que no optaron por desdoblar sus comicios.
Así, a fin de este año, y sin contar los distritos donde aún resta una definición, Juntos por el Cambio gobernará hasta el momento las provincias de Mendoza (Cornejo), Jujuy (Gerardo Morales), Corrientes (Gustavo Valdés), Chaco (Leandro Zdero), Chubut (Ignacio Torres), Santa Fe (Maximiliano Pullaro), San Juan (Marcelo Orrego) y San Luis (Claudio Poggi). En las PASO de CABA se impuso Jorge Macri, y en Entre Ríos lo hizo Rogelio Frigerio.
Mientras tanto, Unión por la Patria y el peronismo, que ayer encadenó otra derrota y se achica su poder territorial, gobernará hasta el momento Tierra del Fuego (Gustavo Melella), Tucumán (Osvaldo Jaldo), La Pampa (Sergio Ziliotto), Formosa (Gildo Insfran), Salta (Gustavo Sáenz), La Rioja (Ricardo Quintela) y Santiago del Estero (Gerardo Zamora). En las PASO de Buenos Aires se impuso Axel Kicillof y en Catamarca se impuso Raúl Jalil, ambos gobernadores que buscan la reelección
El resto de las provincias, como Misiones, Córdoba, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz, quedaron en manos de candidatos que representaron a fuerzas políticas locales.
¿Quiénes pueden votar en las elecciones de octubre?
En Argentina se considera electores para los cargos nacionales a los argentinos nativos desde los 16 años y desde los 18 a los argentinos naturalizados.
Según la legislación vigente, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. ¿Qué significa esto? Que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad. Es “igual”, porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; “secreto”, porque nadie está obligado a revelar su voto; “libre”, porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y “obligatorio”, porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
Cabe señalar que, en cuanto a los extranjeros residentes en el país, no pueden ejercer el derecho al voto en los comicios nacionales. Esto quiere decir que no podrán votar en las elecciones generales nacionales del 22 de octubre.
Los jóvenes entre 16 y 17 años tienen derecho a emitir su voto, de acuerdo a la Ley de Ciudadanía Argentina (26.774), comúnmente conocida como “Ley de Voto Joven” que habilita a los argentinos nativos o por opción menores de 18 años a elegir a sus representantes políticos y la participación en los sufragios de todo el país.
Por otra parte, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Estas deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que, al igual que el padrón, es elaborado por la Cámara Nacional Electoral.
Por otra parte, no están incluidos los siguientes grupos de ciudadanos en el padrón electoral:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.